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Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para depositar a sus trabajadores la , del período semestral mayo – octubre 2021, pero las que incumplan con este beneficio serán sancionadas con multas diferenciadas por considerarse una infracción grave, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

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Se trata de tres escalas de multas diferenciadas para la micro, pequeña, mediana y gran empresa que aplica la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), montos que van entre los S/ 484 hasta los S/ 114,928″, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

Agregó que las compañías están obligadas a entregar al trabajador la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito, de no hacerlo estarán incurriendo en una infracción leve cuyas multas van entre los S/ 198 a S/ 68,288.

Cabe mencionar que las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR.

Cálculo de la multa por no pagar la CTS

En tanto, para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/ 4,400 vigente en el 2021).

Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en Remype no podrán superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

A continuación, se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas.

Fuente: Cámara de Comercio de Lima
Fuente: Cámara de Comercio de Lima

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