Economía

Carnet de vacunación en empresas: Qué ocurre si no se verifica, las sanciones que habrá y todo lo que debes saber

Abogado laboralista absuelve las dudas para las empresas y trabajadores que laboran presencialmente. Aquí todos los detalles al respecto.
Trabajadores deben mostrar su carnet de vacunación para entrar a laborar de manera presencial. (Foto: Britanie Arroyo / @photo.gec)

Desde el 10 de diciembre comenzó a regir la norma del Gobierno para que las empresas puedan operar de manera presencial, solo si sus empleados acreditan haber sido inmunizados contra el coronavirus. En esta nota te contamos todos los detalles al respecto.

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El laboralista César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, comentó que el empleador está obligado a verificar (con carnet físico o virtual) la dosis completas de sus trabajadores que vayan a laborar de manera presencial.

La vacuna sigue siendo obligatoria. Veo que circula un certificado de exención de la vacuna, donde el trabajador dice que se exime por su derechos fundamentales que no le pueden imponer, pero el empleador no obliga a vacunarse a nadie, sino solo cumple un requisito legal”, acotó.

¿Todos los días deben presentar su carnet de vacunación?

El abogado señaló que el Ministerio de Salud (Minsa) sacó una precisión, donde menciona que no es necesario que los empleadores pidan todos los días el carnet de vacunación a sus trabajadores.

Esta medida es bastante practica porque si ya verificaron que sí está vacunado, entonces no hay necesidad que te pidan todos los días, pero eso sí siempre deben cargar su carnet”, precisó.

Medida excepcional

El laboralista agregó que el Gobierno dispuso, de manera excepcional, que los trabajadores que no cuenten con las vacunas completas contra la COVID-19 podrán continuar laborando en un plazo de 30 días; es decir hasta el 14 de enero del 2022.

Explicó que la medida de excepción aplicará a aquellos colaboradores del sector privado, cuya naturaleza de labores no sea compatible con el trabajo remoto y solo puedan realizar sus funciones presenciales.

Para esto se deberán cumplir con dos condiciones: el puesto de trabajo debe encontrarse clasificado como de riego bajo de exposición y que los servicios sean prestados, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre porque si trabaja en espacio cerrado y no está vacunado no entra”, mencionó.

¿Qué trabajadores están en bajo riesgo?

Son los que no tengan contacto cercano (metro y medio) con el público en general. En este caso pueden ser los que trabajan en puestos administrativos u oficinas. Por ejemplo, un contador.

El otro requisito del aire libre lo pueden cumplir las personas que laboran en el campo, como los agricultores.

¿Se puede trabajar de manera remota y no presencial?

El experto en temas laborales consideró que si el trabajador no vacunado puede realizar trabajo remoto sin que esto afecte su productividad, ni implique un costo excesivo para la empresa, debería permitírsele.

Tiene derecho de hacer su trabajo de manera remota, pero si, por ejemplo, trabaja en una planta industrial, entonces el empleador tiene que calificar si su labor califica de riesgo bajo de exposición frente al COVID-19 y si su jornada lo hace al aire libre, pero si no es así, podría irse a su casa sin goce de haber (suspensión perfecta de labores) o quizás lo mandan de vacaciones pagadas y regresa ya cuando se vacunó”, refirió.

Multas

En el caso que una empresa permita el trabajo presencial para el personal que no acredita el esquema completo de vacunación, Puntriano detalló que se trataría de una infracción grave por no adoptar las medidas preventivas de acuerdo a la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Por ello, a la compañía le correspondería una multa entre S/ 11,572 (2.63 UIT) Y S/ 231,132 (52.53 UIT) dependiendo el número de trabajadores afectados.

Sin embargo, el laboralista aclaró que Sunafil publicó una ayuda memoria de preguntas y respuestas sobre el tema de vacunación, en el que menciona que no tiene base legal para sancionar.

Para mí, esto no es vinculante y es peligroso decir que no se puede multar cuando hay una infracción genérica puede permitir que las empresas asuman riesgos de tener trabajadores no vacunados”, manifestó.

Fuente: Sunafil

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