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Carnet de vacunación COVID-19: ¿Quiénes y en qué lugares aún es obligatorio presentarlo?

El Ministerio de Salud precisó qué grupos poblacionales y en qué espacios sigue vigente la obligatoriedad de enseñar el carné de vacunación.

El Ministerio de Salud (Minsa) aclaró hoy, viernes 2 de septiembre, que se continuará solicitando el carné de vacunación contra la COVID-19. No obstante, aclaró a qué grupos poblacionales y en qué espacios seguirá siendo obligatorio la presentación de este documento que confirma el cumplimiento del esquema de inoculación contra el coronavirus.

El pronunciamiento del sector Salud responde a que, cierto grupo de ciudadanos consultaba si el Gobierno había levantado esta exigencia de presentar el carné de vacunación contra el COVID-19 para el ingreso a centros comerciales.

Por ello, el Minsa - a través de un comunicado- citó el , mediante el cual se prorroga el estado de emergencia nacional por la pandemia del coronavirus, y para aclarar qué población tendrá que seguir cumpliendo con la disposición de presentar el carné de vacunación.

Además, precisó que la exigencia de este documento sigue en los espacios cerrados, con excepción de centro de trabajo.

A su vez, se dispone que la verificación del carné físico o virtual de vacunación que acredite el cumplimiento de la aplicación de la vacuna en el Perú o el extranjero deberá realizarse junto con algún documento oficial de identidad.

A continuación, damos los detalles:

¿Quiénes tienen que presentar el carné de vacunación?

¿En qué espacios deben presentar el carné de vacunación?

Mayores de 18 años

Las personas mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales y galerías comerciales tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres dosis de vacunación contra el COVID-19 siempre que estén habilitados para recibirla, según protocolo vigente, además de usar mascarillas de manera permanente de acuerdo con las condiciones reglamentadas.

Asimismo, la presentación del carné de vacunación permitirá a los mayores de 18 años ingresar a tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte y clubes, y locales de asociaciones deportivas.

También el documento que confirma el esquema de vacunación contra el COVID-19 permitirá el acceso de mayores de 18 años a peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, conciertos, locales de diversión (discotecas, salsódromos, pubs y similares), notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo, mesas de partes, salas de reuniones y eventos de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales.

Mayores de 12 años

De igual forma, deben presentar carné de vacunación los pasajeros mayores de 12 años que hagan uso del servicio de transporte aéreo nacional y del servicio de transporte interprovincial, ya que solo podrán abordar si acreditan haberse aplicado las tres dosis de vacunación contra la COVID-19 y se encuentren habilitados para recibirla.

En el caso de espacios deportivos, este grupo poblacional requiere presentar su carné de vacunación contra el COVID-19 con la tercera dosis.

Mayores de 5 años

En cuanto al ingreso a los coliseos y estadios deportivos se fija que solo podrán ingresar a estos ambientes y conciertos los mayores de 5 años que presenten su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú o el extranjero, las dos dosis de vacunación contra el COVID-19.

¿Cómo descargar el carné de vacunación por internet?

¿Cómo descargar el certificado de vacunación por la app móvil del Minsa?

Trabajadores ya no necesitarán acreditar vacunación

El domingo pasado se promulgó el Decreto Supremo 108-2022-PCM, el cual realiza ciertas modificaciones a las restricciones que trae la emergencia sanitaria. Entre los cambios elimina el artículo 4.9 del Estado de Emergencia, que hacía obligatorio la acreditación del esquema de vacunación para poder realizar trabajo presencial.

“Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero”, señalaba la norma.

Dicho esto, con la nueva modificación ya no sería obligatorio contar con las vacunas completas para poder laborar de manera física en el sector privado.

Uso de mascarillas

De acuerdo con el , es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) en lugares cerrados. No obstante, se establece que su uso es opcional en espacios abiertos, en el país, pero obligatorio para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados.

En las instituciones educativas, detalla que el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente, pero obligatorio para el personal docente.

La norma también precisa que en el caso de restaurantes o similares las mascarillas podrán ser retiradas solo al momento de ingerir los alimentos.

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