Esta semana se tienen programados los feriados del 8 y 9 de diciembre en nuestro país, por lo cual miles de peruanos aprovecharán en viajar o también descansar de las jornadas de trabajo. No obstante, habrá un grupo de personas que podrán disfrutar este jueves 7 de diciembre del día no laborable dispuesto por el Gobierno. A continuación, te contamos todos los detalles.
¿Quiénes descansarán en el día no laborable del 7 de diciembre?
Si eres un trabajador, deberás estar atento. El Decreto Supremo Nº 151-2022-PCM determinó que el jueves 7 de diciembre sea día no laborable para todas las personas que trabajen en el sector público, ello con el fin de promover el turismo interno ante el fin de semana largo. Ojo: para el sector privado será opcional -previo acuerdo entre el empleador y el empleado-.
¿Tendré que devolver las horas del día no laborable del 7 de diciembre?
El Decreto Supremo precisa que, a diferencia de un feriado, aquellos trabajadores que disfruten del día no laborable deberán recuperar las horas dentro de los siguientes díez días o, en todo caso, cuando disponga el titular de las entidades públicas.
Asimismo, algunas entidades públicas y compañías privadas podrán definir si ciertos puestos quedan excluidos o no de disfrutar de aquellos días no laborables. Es el caso de los que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimento; contarán con dicha facultad.
¿Cuánto me deben pagar si trabajo en feriados?
Es importante precisar que aquellos empleados que laboren en un feriado y no cuenten con un descanso sustitutorio, contarán con el derecho de recibir un triple pago que corresponderá a los próximos conceptos:
- La remuneración correspondiente al día feriado
- La remuneración correspondiente a la labor efectuada
- Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
De esta manera, aquellos que laboren el próximo 8 y 9 de diciembre tendrán que recibir dicho monto. Sin embargo, aquellos que lo hagan el 7 de diciembre no percibirán un monto adicional, sea tanto en el privado o a nivel público.
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