¡Atención! Este miércoles 1 de mayo es feriado no laborables para el sector público y privado por ser 'Día del Trabajo'. Al tratarse de un descanso remunerado, los trabajadores tienen derecho a que el empleador les pague de manera normal como si hubieran trabajado en estos días.
Pero, ¿qué ocurre con las empresas que no pueden detener su producción en estas fechas? Por ejemplo, las mineras, petroleras, empresas de telecomunicaciones, de electricidad, restaurantes, hoteles, centros comerciales, entre otros.
En cualquier caso, si los trabajadores laboran durante los feriados, la legislación señala que deberán percibir, además del pago normal por el 1 de mayo que se incluye en su remuneración mensual, dos días adicionales de pago.
Si el trabajador labora el Día del Trabajo, sin descanso sustitutorio, recibirá:
1) Una remuneración diaria por el feriado
2) una segunda remuneración por el trabajo realizado
3) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
Una opción, manejada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable. Es decir, compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si esto ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.