¡Una buena noticia! Desde hoy las entidades bancarias ya no podrán descontar o embargar el sueldo de las cuentas de ahorro de sus usuarios pese a que estos tengan deudas por tarjetas de crédito, créditos vehiculares, hipotecarios y otros.
Dicha medida fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia que determinó que los trabajadores que cuenten con una tarjeta débito no se verán afectados por el recorte de sus salarios o ahorros.
Sin embargo, la institución informó que este proceso solo es válido para quienes tengan 5 Unidades de Referencia Procesal (URP), por ejemplo una URP equivale al 10% de una UIT. Es decir, su una persona gana 2 mil 075 soles o menos el dinero es inembargable por los bancos.
"Pasando el monto mencionado (2mil 75 soles), los bancos podrán descontar la tercera parte del excedente, osea si una persona tiene 2 mil 175 soles en su cuenta de ahorros, la entidad solo podrá descontarle la tercera parte de los 100 soles de excedente, alrededor de 33 soles", indicaron.
Paul Castro, abogado y presidente del Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú (Conacup) explicó a La República que esta anulación se aplica en caso:
Si una persona tiene una tarjeta de crédito y una cuenta de débito con el mismo banco, este puede no compensar esta deuda con los fondos que hay en la cuenta sueldo.
Tampoco si el usuario tiene una deuda con un tercer banco (en donde no se tiene la cuenta sueldo) y este recurre al Poder Judicial para embargar la cuenta. En cualquiera de estos dos casos, la Corte Suprema ha indicado que no se puede hacer.
TAMBIÉN PUEDES LEER
Si te interesó lo que acabas de leer, puedes seguir nuestras últimas publicaciones por Facebook, Twitter, y puedes suscribirte aquí a nuestro newsletter.