La Municipalidad de San Martín de Porres aprobó este sábado la ordenanza sobre “Medidas de Bioseguridad y Control Sanitario para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados como, mercados, locales comerciales, industriales y de servicios".
“La presente tiene por finalidad regular las medidas de vigilancia, prevención, control y protección sanitarias para ser aplicadas en los mercados, supermercados, centros comerciales, locales comerciales, industriales y de servicios, para proteger la salud del trabajadores, comerciantes, terceros, visitantes y clientes del COVID-19; habilitar las acciones de fiscalización y control y, a través de su cumplimiento, garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en general”, precisa la Ordenanza Nº 497-MDSMP publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
La presente norma también detalla una serie de disposiciones que los mercados, supermercados, centro comerciales, locales comerciales, industriales y de servicios o profesionales, deberán seguir para funcionar durante el estado de emergencia por el COVID-19.
Entre ellos se encuentra realizar chequeos preventivos para el descarte del COVID-19 a los trabajadores, señalizar con círculos de distanciamiento el ingreso dentro del local, desinfectar todas las superficies de contacto de los establecimientos, que se controle la temperatura de todas las personas que ingresen los establecimientos, que se desinfecte el calzado de los asistentes, se dispense alcohol a los clientes, entre otros.
Otras disposiciones
En el caso de los mercados, el horario de atención regirá de 6:00 a.m. a 5:00 p.m, y la salida de los comerciantes será a las 6 p.m. Todos los días se deberá desinfectar los centros de abastos en los horarios de 5:00 am a 6:00 am y de 5:00 pm a 6:00 pm.
Asimismo, los mercados deberán mantener en perfecto estado operativo y de salubridad sus puestos, servicios higiénicos, balanzas, etc. En el caso que temporalmente alguno de sus servicios no se encontrara operativo, se procederá a hacer público este hecho, mediante la utilización de avisos ubicados en lugares visibles.
En el caso de los puestos, estos serán utilizados exclusivamente para el giro que le fueron otorgados. El cambio o ampliación de giro no autorizado dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
La ordenanza también detalla que los comerciantes deberán registrar los productos de primera necesidad que ingresan al mercado y tendrán que conservar la documentación facturas o guías de remisión, bajo responsabilidad; las cuales podrán ser solicitadas por el personal de Fiscalización Municipal para la Fiscalización y Control respectivo.
Prohibiciones
La venta ambulatoria en el interior del mercado y la circulación y comercio ambulatorio hasta una distancia de 200 metros del perímetro está prohibida. Al igual que la instalación de establecimientos provisionales en los pasillos o vías de circulación del interior y perímetro exterior del centro de abasto.
Asimismo, está prohibida la exhibición de propaganda y degustación de productos sin la debida autorización municipal, la venta o tenencia de artículos en descomposición o presentados antihigiénicamente, entre otros.
La presente ordenanza fue refrendada por el alcalde de la Municipalidad de San Martín de Porres, Julio Abraham Chavez Chion, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.