El Gobierno oficializó hoy las nuevas disposiciones del estado de emergencia nacional frente al coronavirus, vinculadas a los aforos en lugares cerrados como abiertos. De esta manera a partir del lunes 26 de abril al domingo 9 de mayo se tendrán que cumplir estas disposiciones, según la clasificación de provincias de acuerdo al riesgo de contagio de COVID-19: extremo, muy alto y alto.
Según el Decreto Supremo 083-2021-PCM en el diario El Peruano, se mantendrán los aforos reducidos en los lugares cerrados, al igual que el toque de queda, a fin de seguir combatiendo el COVID-19. En esa línea, el Ejecutivo busca fortalecer la recuperación de las actividades económicas de forma responsable, por eso promoverá los espacios abiertos como alternativa a la vida económica, cultural y social.
Asimismo indica que en todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.
El dispositivo indica que el Ministerio de Salud (Minsa), en coordinación con otras entidades componentes del sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por el COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.
También dispone que se encuentra prohibida la realización de todo tipo de evento masivo, tales como: desfiles, carnavales, fiestas patronales, fiestas costumbristas y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.
Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.
A continuación el aforo para actividades de acuerdo al nivel de alerta de contagio de la referida enfermedad:
Nivel de alerta extremo
Actividades en espacios cerrados:
- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20%
- Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%
- Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): 30% (previa cita)
- Templos y lugares de culto: 20%
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%
- Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines (con ventilación): 40% (previa cita)
- Bancos y otras entidades financieras: 40%
- Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 11:00 p.m.
- Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.
Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):
- Artes escénicas
- Enseñanza cultural
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
¿Cuáles son las provincias en riesgo extremo?
A continuación, las zonas en alerta sanitaria extremo:
Nivel de alerta muy alto
Actividades en espacios cerrados:
- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30%
- Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
- Restaurantes y afines en zonas internas: 40%
- Templos y lugares de culto: 30%
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%
- Bancos y otras entidades financieras: 50%
- Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):
- Artes escénicas
- Enseñanza cultural
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
¿Cuáles son las provincias en riesgo muy alto?
A continuación, las zonas en alerta sanitaria muy alto:
Nivel de alerta alto
Actividades en espacios cerrados:
- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%
- Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
- Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
- Templos y lugares de culto: 40%
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%
- Bancos y otras entidades financieras: 60%
Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):
- Artes escénicas
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
¿Cuáles son las provincias en riesgo alto?
A continuación, las zonas en alerta sanitaria alto:
Nivel de alerta moderado
Actividades en espacios cerrados:
- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%
- Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
- Restaurantes y afines en zonas internas: 60%
- Templos y lugares de culto: 50%
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%
- Bancos y otras entidades financieras: 60%
Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):
- Artes escénicas
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre