Por fin empiezan a recibir el reconocimiento que se merecen. En el marco de las promesas a los bomberos del presidente Pedro Pablo Kuczynski en su reciente mensaje a la Nación por Fiestas Patrias, el Gobierno aprobó hoy el reglamento que otorga pensión de gracia excepcional y temporal para los valerosos hombres de rojo y sus herederos.
Mediante el decreto supremo Nº 024-2017-IN, publicado hoy en el boletín de normas legales de El Peruano, el Poder Ejecutivo señala que este beneficio se otorgará en caso de incapacidad permanente o fallecimiento que sufra un efectivo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Conforme al reglamento aprobado hoy se estableció que el monto de pensión no será menor de S/ 2.025 ni mayor de S/ 4.050. Esta disposición forma parte de los anuncios realizados por el presidente Pedro Pablo Kuczynski.
La pensión, que no será menor de S/ 2.025 ni mayor de S/ 4,050,00, será otorgada por el Ministerio del Interior y forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. El monto que se determine es único y se prorratea en partes iguales entre los beneficiarios, precisa el dispositivo legal.
En la norma aprobada hoy por el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski se establece las siguientes disposiciones sobre los beneficiarios:
* Pensión de Gracia Excepcional y Temporal: Es el pago otorgado por el Ministerio del Interior conforme a la presente norma, cuyo monto en dinero se paga de forma mensual al bombero activo por haberse declarado su incapacidad permanente, o a sus herederos forzosos por fallecimiento.
* Bombero activo: Persona natural mayor de edad, incorporado libre y voluntariamente, conforme a los procedimientos respectivos, al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para cumplir con los fines institucionales.
* Beneficiario: Persona natural con derecho reconocido que recibe de manera periódica y efectiva la pensión de gracia excepcional y temporal.
* Acto de servicio: Toda actividad que realiza el bombero activo para el cumplimiento de las funciones institucionales establecidas en los literales a), c), d), e) y f) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1260, incluyendo el traslado en las emergencias.
* Incapacidad Permanente: Falta de suficiencia o aptitud física o mental para desarrollar un trabajo, declarada de naturaleza permanente, y acreditada con el certificado expedido por el órgano competente del Seguro Social de Salud del Perú (Essalud), Ministerio de Salud (Minsa), Gobiernos Regionales o la Empresa Prestadora de Salud (EPS), según sea el caso.
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