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Aprueban reglamento de la ley para dar beneficios póstumos a bomberos héroes

Ejecutivo publicó hoy el Decreto Supremo que autoriza otorgar S/ 210,000 - por única vez- a los deudos de los bomberos fallecidos en servicio y declarados héroes.
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Bomberos

El Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N° 30684 que otorga beneficios póstumos a los bomberos declarados héroes por el Cuerpo General de Voluntarios del Perú (CGBVP). Así lo dispone el Decreto Supremo publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.

La nueva norma autoriza al Ministerio del Interior la entrega – por única vez- de una partida de S/ 210,000 (50 Unidades Impositivas Tributarias) y una pensión para los hijos menores de edad, mayores de edad con alguna discapacidad que estén cursando estudios superiores y/o al cónyuge o sobreviviente de una unión de hecho, declarada conforme a ley.

En caso el bombero caído en servicios y declarado héroe no haya tenido hijos, cónyuge o conviviente, la norma precisa que sus padres serán los beneficiarios, y el monto será prorrateado en partes iguales.

El referido Reglamento de la Ley, que busca ayudar a los deudos de los bomberos que dieron su vida en servicio, consta de dos títulos, tres capítulos, once artículos y cuatro disposiciones complementarias finales. El Decreto Supremo es refrendado por los ministerios de Economía y Finanzas, y el Interior.

Asimismo, señala que será una Comisión Calificadora la encargada de analizar las solicitudes presentadas. El referido grupo propondrá al Ministerio del Interior (Mininter), a los beneficiarios, además de supervisar el pago de la pensión.

También la Comisión propondrá el monto de la pensión y la caducidad de las pensiones otorgadas. Vale precisar que este monto otorgado es personal, intransferible, inembargable, no está sujeta a incrementos, ni a reajustes, y tampoco al pago de devengados.

El procedimiento para el otorgamiento de la pensión se inicia de oficio por el Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; o a pedido de parte por sus herederos o sus representantes legales.

Para ello se debe presentar:

a) Datos completos del bombero fallecido en acto de servicio, de conformidad con el artículo 122 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
b) Datos del o los solicitantes, acreditando la condición de heredero o herederos;
c) Copia certificada de la partida de defunción o documento de declaración judicial de muerte presunta del bombero fallecido en acto de servicio.
d) Copia de la resolución jefatural de la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú mediante la cual se declara al causante héroe del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e) Declaración jurada de no ser pensionista del Estado Peruano, o declaración de optar por una de ellas.
f) Declaración Jurada de no haber recibido ningún otro beneficio económico por parte del Estado.

Luego la Comisión Calificadora se reúne dentro de los cinco días hábiles de presentada la solicitud, para verificar el cumplimiento de los requisitos y adoptar el acuerdo sustentado de proponer la procedencia o la desestimación del otorgamiento de la pensión, así como el monto y beneficiarios si fuera el caso.

Posteriormente, el titular del Mininter expide la resolución correspondiente, declarando el otorgamiento o no de la pensión y dispone las medidas administrativas con cargo al presupuesto correspondiente.

Esto de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes para la ejecución de lo resuelto. Con la resolución ministerial se culmina el procedimiento y se agota la vía administrativa.

Cabe señalar que según el Decreto Supremo el derecho a percibir pensión se suspende por percibir cualquier otra pensión por parte del Estado Peruano.

En tanto, entre las causales para la caducidad de la pensión figuran:

a) Fallecimiento del beneficiario.
b) Haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario; excepto si adolecen de incapacidad permanente o estén cursando estudios superiores satisfactoriamente y de forma ininterrumpida, no se considera los estudios de posgrado, segunda profesión, ni segunda carrera técnica, ni especialización.
c) Si el cónyuge supérstite o el integrante sobreviviente de la unión de hecho, contrae matrimonio o una nueva unión de hecho.
d) Por renuncia expresa del beneficiario.

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