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Orina en la puerta de una casa del Centro de Lima e insulta a la dueña

SE BUSCA. La mujer le preguntó si así trataría a su mamá y el joven respondió que su madre no vive en el Centro de Lima.

Un que indigna y molesta. Un sujeto, que estaba orinando en la puerta de una cochera, insultó a la dueña de la vivienda, en el El video se viralizó en donde criticaron la actitud malcriada del sujeto, quien aún no ha sido identificado. Más de uno pidió identificar al hombre para que le sirva de lección de vida.

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En las imágenes se aprecia cómo la mujer se acercó al joven, a quien le increpó que era un “malcriado” porque estaba orinando en la calle y no respetaba su casa. El energúmeno orinaba en la fachada de la casa de la mujer.

Sin embargo, el sujeto, lejos de pedir disculpas se puso malcriado con la señora: “Todos están borrachos. Cómo c....a espera que en el Centro de Lima haya respeto, no j.... Ya está grande, tía”.

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La mujer, frustrada, le contestó si así le hablaría a su mamá si se encontrara en esa situación.

Y otra vez, el joven le contestó de mala manera: “No, porque mi mamá no vive en el Centro de Lima”.

Alrededor se ven algunas personas que no le increpan nada al sujeto de la vejiga floja. Se desconoce aún su identidad. Si lo reconoces, envíale esta nota.

TROME - Sujeto orina en puerta de casa e insulta a la dueña. (TikTok)

¿CUÁNTO TENDRÍA QUE PAGAR DE MULTA POR MICCIONAR EN LA VÍA PÚBLICA?

En el artículo 205 del Código Penal está estipulado que dañar o destruir un bien podría ser reprimido con una pena privativa de la libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días del multa.

Para determinar si la acción realizada comprendería un delito o una falta es necesario conocer el valor económico del bien dañado. Si lo afectado equivale a una suma inferior a la Remuneración Mínima Vital (S/ 930), el hecho solo sería considerado como una falta.

El artículo 444 del Código Penal señala que si la persona realiza cualquier conducta que dañe un bien cuyo valor sea menor de la RMV será castigada con servicios comunitarios, “cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado”.

La fórmula de cuánto sería la multa que pagaría el sujeto que aparece en TikTok -ante una posible denuncia- se calcula con el 25% de su ingreso diario, que equivale a un día de multa.

La suma de lo que gana mensual se divide en 30 (días del mes) y, posteriormente, se identifica su ingreso diario. Luego, 25% de esta última cantidad representaría 1 día del multa. Finalmente, se multiplica por 180 (días máximos de multa).

¿Será sancionado el hombre que se le ve orinar en este video viral de TikTok? Al parecer, el fin de esta historia aún no está dicho.

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