El Gobierno dispuso una nueva serie de medidas que rigen desde el pasado 26 de julio en todo el país en el contexto de la pandemia del coronavirus (COVID-19). Entre las disposiciones destaca que el Callao pasó al nivel de alerta “moderado”, mientras que Lima Metropolitana permanece en el nivel de alerta “alto”.
Dado que la segunda ola del COVID-19 sigue en descenso, el horario de toque de queda en las regiones de nivel alto y moderado, como Lima y Callao, se mantiene hasta el próximo 22 de agosto. Además, el uso de los vehículos particulares los domingos no estará prohibido.
¿A qué hora inicia el toque de queda?
- De lunes a domingo el toque de queda (inmovilización social obligatoria) va de 12 a.m. (medianoche) a 4:00 a.m. del día siguiente.
- Los domingos 1, 8, 15 y 22 de agosto se podrá utilizar los vehículos particulares. Recordemos que antes solo estaba permitido el uso del transporte público.
¿Qué sucede si no pago la multa por infringir el toque de queda?
Si no cancelas la multa en el Banco de la Nación en los 5 días hábiles posteriores a la fecha de tu sanción, tendrás que allanarte a las siguientes medidas:
- No podrás realizar ningún trámite ante cualquier entidad del Estado.
- No podrás recibir beneficios de ninguno de los programas estatales de apoyo económico, alimentario y sanitario, como indica el según el Decreto Supremo 008-2021-PCM.
- Solo si puedes probar una causa justificada, la institución a la que te dirijas podrá atender tu solicitud mediante una decisión motivada.
Toque de queda: conoce las multas
De incumplir con lo dispuesto por el Gobierno recibirás una sanción económica aplicada por un integrante de la Policía Nacional del Perú (PNP). La multa puede ir desde los S/ 88.00 hasta los S/ 440.00, según el Decreto Legislativo Nº1458.
INFRACCIONES | MULTAS |
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Circular por la calle sin pase laboral, corresponde. | S/ 264 |
Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. | S/ 352 |
Desobedecer la disposición de una persona por familia para adquirir víveres o productos farmacéuticos. | S/ 220 |
No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida. | S/ 88 |
Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria. | S/ 440 |
Salir de casa durante el aislamiento social obligatorio por motivos distintos a comprar víveres o medicinas, trasladar a un centro médico personas cuya vida corre peligro, acudir al banco para cobrar un subsidio económico por coronavirus, retornar a tu lugar de residencia habitual, o para una salida corta cerca de casa por máximo 1 hora. | S/ 220 |
Circular con vehículo particular por motivos diferentes a los permitidos por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef) | S/ 352 |
Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria de los domingos (24 horas). | S/ 396 |
Desarrollar actividades económicas no previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. | S/ 308 |
Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública. | S/ 396 |
No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas. | S/ 440 |