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¿Sabes qué debe decir un contrato de trabajo? AQUÍ te lo explicamos

Convertido en un elemento indispensable para formalizar el vínculo entre una empresa y sus colaboradores, este documento contiene información que regula la relación entre ambas partes.

Si ya formas parte del formal, al igual que miles de peruanos, la firma de tu contrato de será –finalmente– el documento que marcará el inicio del vínculo laboral que tendrás con la empresa que optó por contratarte.

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Y es que, en resumen, un contrato de trabajo es “un acuerdo entre dos partes: trabajador y empleador”. Mientras el primero –como explican en Certus– se compromete a prestar sus servicios y se subordina al segundo, en contraprestación, el empleador ofrece una remuneración.

En nuestro país, el contrato de trabajo está regulado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D. L. N° 728), que lo cataloga como “la institución jurídica laboral emblemática del derecho laboral individual”.

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¿QUÉ CONTIENE UN CONTRATO?

Considerando que el contrato de trabajo –como señalan en la Cámara de Comercio de Lima (CCL)– regula la relación que existe entre un empleador (persona jurídica o persona natural con negocio) y una persona natural (trabajador), que puede ser empleado u obrero, y que deben estar debidamente identificados (nombres, número de RUC y DNI, dirección), la legislación actual reconoce tres elementos esenciales en su estructura:

1. Prestación personal del servicio

Establece que la actividad laboral debe realizarse de forma personal y directa por el propio trabajador.

2. Remuneración

Es el integro de lo que percibe el trabajador en dinero o en especie y que es de su libre disposición.

Según la CCL, cualquiera sea el nombre que se le dé, que puede ser sueldo, jornal, salario, haberes, comisiones o destajo, mediante el contrato de trabajo se establece que el colaborador percibe una remuneración regular por los servicios prestados.

3. Subordinación o dependencia

Implica y deja en claro que el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador.

Para nuestra legislación laboral, tal como lo rescata el D.L. N° 728, si se produce la presencia concurrente de los tres elementos básicos del contrato de trabajo citados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado o indefinido.

Los contratos de trabajos con documentos que contienen información sobre la forma en que se prestará el servicio y debe ser firmado por ambas partes: trabajador y empresa (Foto: Pixabay)

Pero, adicionalmente y a consideración de las propias empresas, en este documento también se consideran otros elementos, tales como:

a. Forma de prestar los servicios

En el contrato de trabajo, los servicios se prestan bajo dependencia o subordinación del empleador, y por esa razón en el documento se fija o acuerda la jornada, el horario, el lugar donde se presta los servicios.

b. Plazo del contrato

En el contrato de trabajo, que puede ser indefinido, sujeto a modalidad (a plazo fijo) e, inclusive, a tiempo parcial (por menos de cuatro horas diarias), también se coloca el tiempo que durará la relación laboral.

Según la CCL, el contrato indefinido puede ser verbal o escrito, mientras que los contratos a plazo fijo y a tiempo parcial, necesariamente se celebran por escrito y por duplicado. En tanto que el contrato a plazo fijo ya no se comunica a la autoridad de trabajo, es decir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

c. Periodicidad de pago

En el contrato de trabajo, el trabajador también se coloca la información sobre la periodicidad de la remuneración, que pueda darse de forma semanal, quincenal o mensual, según se haya acordado o establecido por el empleador.

d. Beneficios sociales

Debido a que el servidor tiene derecho al pago de los beneficios sociales establecidos por ley, como gratificaciones, CTS y vacaciones, de acuerdo con el régimen laboral de la empresa, eso también queda establecido en el documento.

e. Acuerdos o pactos particulares

Además de los elementos principales que forman parte de un contrato de trabajo, ambas partes –tanto el empleador como el trabajador– pueden establecer otros acuerdos o pactos particulares que suelen ir de acuerdo con la naturaleza de la empresa y del puesto que desempeñará el colaborador.

Así, se pueden dar acuerdos de confidencialidad (divulgación de información), de exclusividad (para una sola empresa), de permanencia (por un tiempo definido) o de productividad (metas de producción), aunque también se pueden establecer periodos de prueba o sanciones.

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