El pasado 4 de mayo, el Gobierno aprobó las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley que autoriza el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). En ese sentido, el trabajador podrá disponer de la totalidad del dinero o montos parciales de sus fondos; y para ello, deberá realizar algunos pasos.
MÁS INFORMACIÓN: Retiro de CTS: ¿Quiénes pueden acceder al beneficio y hasta cuándo hay plazo?
La CTS es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla y es depositada dos veces al año: en mayo y noviembre. El monto de esta varía según el régimen laboral de la compañía, que puede ser micro, pequeña, mediana y gran empresa.
Por otro lado, cabe mencionar que, a través del Decreto Supremo Nº 010-2021-TR, el Gobierno detalló cómo se llevará a cabo el desembolso de estos fondos que pertenecen a trabajadores del sector formal, como fecha límite el 31 de diciembre. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que estos retiros podrán efectuarse de manera total o parcial de la cantidad disponible en sus cuentas.
PASO A PASO CÓMO SOLICITAR EL RETIRO DEL 100% DE LA CTS
Para poder solicitar el acceso al 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios, el trabajador deberá seguir sencillos pasos:
- Enviar una solicitud a la entidad financiera donde tengan depositada la CTS. Este procedimiento se podrá hacer de forma remota o virtual.
- El trabajador podrá especificar si se desea hacer un retiro parcial o total del dinero, así como la cuenta en la que se deseará recibir los recursos (ya sea que esté en un banco, caja, financiera o cooperativa de ahorro y crédito).
- Una vez recibida la solicitud, la entidad financiera contará con un plazo máximo de 2 días hábiles para efectuar la transferencia de dinero a la cuenta especificada.
De acuerdo a la ley aprobada, la norma tiene alcance para los trabajadores del sector privado, los trabajadores de las empresas del Estado y los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen 728.