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Retiro AFP: cuándo podré retirar hasta S/ 17,600 de mis fondos de pensiones

El Congreso aprobó la ley que faculta el retiro de hasta S/ 17,600 a todos los afiliados de las AFP. Sin embargo, el Ejecutivo aún no se pronuncia al respecto. ¿Qué falta para que finalmente se pueda acceder al retiro excepcional?

Tras la aprobación en el pleno del Congreso de la República, el pasado 30 de marzo, de la ley que faculta el a todos los afiliados del fondo del Sistema Privado de Pensiones (AFP), son muchos los peruanos que esperan que el Gobierno se pronuncie al respecto, y saber si podrán o no acceder al retiro excepcional.

MÁS INFORMACIÓN: Los tres escenarios que se presentarían para poder retirar hasta S/17.600 de la AFP y 100% de la CTS

Cabe mencionar que la norma plantea el un retiro de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) de la cuenta individual de capitalización del aportante; además, el retiro del 100% de la AFP a los mayores de 40 años, siempre y cuando no hayan realizado aportes al sistema previsional en los últimos cinco años.

En esa línea, ¿qué falta para que los afiliados del fondo del Sistema Privado de Pensiones puedan acceder al retiro que busca brindar un apoyo económico a los afiliados de las ante la crisis generada por la pandemia del COVID-19? A continuación, todos los detalles.

El retiro de la AFP está a la espera de una respuesta del presidente Sagasti (Foto: Andina)

QUÉ FALTA PARA QUE SE PUEDA ACCEDER AL RETIRO DE HASTA 4 UIT

CÓMO SERÁ EL RETIRO

  1. Una vez que el usuario envió su solicitud de retiro, la AFP deberá realizar el desembolso de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir 4,400 soles a los 30 días de presentada la solicitud. Del mismo modo, será el segundo depósito. El resto de dinero será entregado en el tercer desembolso.
  2. En caso que el afiliado desee dejar de retirar sus fondos podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.
  3. Eso sí, la norma no aplica a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
  4. Fuera de las deudas alimentarias, estos fondos mantienen su condición de intangibilidad. Es decir, no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación por orden judicial o administrativa.
Si el Congreso aprueba la ley, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendrá otro plazo de 15 días para determinar el procedimiento operativo para el retiro de los fondos de las AFP (Foto: Andina)

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