Si está al tanto de la autorización que permite acceder al retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) del fondo de pensiones de los afiliados activos del Sistema Privado de Pensiones (SPP), también debe saber que quienes califican al régimen de jubilación anticipada por desempleo (REJA) han quedado impedidos de acceder a este beneficio.
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Pero, ¿qué es el REJA? Tal como señalan en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), este régimen permite adelantar la jubilación en caso se encuentre en situación de desempleo por 12 meses, o más, anteriores a la presentación de su solicitud.
¿CÓMO ACCEDO AL REJA?
Tal como aclaran en AFP Integra, además de la condición de desempleado, si es mujer deberá tener 50 años y en caso sea hombre la edad mínima exigida será de 55 años.
De esta manera, “podrá acceder a una pensión de jubilación, a retiro del 95.5% del fondo de su de pensiones o también podrá retirar una parte del fondo y acceder a una jubilación con el saldo restante”.
En la SBS explican que para acceder al REJA, en principio, deberá tener una pensión calculada en el SPP que debe ser mayor o igual al 30% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses. El cálculo de esta pensión no podrá ser menor a una pensión mínima al momento de la jubilación.
Adicionalmente, deberá haber aportado el 60% de los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud. Y, si durante el periodo de desempleo, el afiliado ha percibido ingresos de cuarta categoría, estos no podrán ser superiores 7 UIT (S/30,800).
En este último caso, en Profuturo aseguran que será necesaria la presentación del “Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría” que emite la SUNAT. Pero, dicho documento no debe tener una antigüedad mayor a 30 días calendario después de su emisión.
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR?
Dependiendo de su condición como trabajador, es decir, si era independiente o dependiente, el afiliado debe presentar la solicitud de pensión de jubilación anticipada, acompañada de algunos documentos adicionales.
Así, en caso haya sido trabajador dependiente, deberá presentar su declaración anual del Impuesto a la Renta de quinta categoría, su liquidación por tiempo de servicios y una declaración jurada del empleador o copia legalizada del certificado de trabajo expedida por empresa en donde laboró.
De no contar con este último documento, tendrá que adjuntar una copia legalizada de la liquidación de beneficios sociales o del certificado de retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) por término de relación laboral, o la declaración jurada de estar desempleado.
Para los independientes, será necesaria la presentación de una copia legalizada del certificado de retención de Impuestos a la Renta de cuarta categoría y una copia de la declaración jurada de impuestos o de los recibos de los pagos a cuenta, por los ingresos efectivamente percibidos en los últimos 120 meses previos a su condición de desempleado.
¿CÓMO INICIO MI TRÁMITE?
De cumplir con los requisitos exigidos y teniendo a la mano los documentos solicitados, podrá iniciar su trámite ingresando con su documento de identidad y su contraseña web a su cuenta en la AFP en la que se encuentre afiliado.
Ya en el portal web, podrá empezar el trámite que le permita evaluar si podrá acceder al REJA y, de ser positivo, podrá empezar su trámite de pensión.
Una vez que se verifique que el afiliado cumple con los requisitos y, conforme establece la ley, recién podrá recibir su pensión. Pero, como recuerdan en Profuturo, solo se tendrá acceso al bono de reconocimiento dos años después de haber accedido al REJA o, en su defecto, cuando se cumpla 65 años, “lo que ocurra primero”.