El Congreso de la República envío, la tarde del 5 de abril, las autógrafas de las leyes sobre el de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y del 100% de la a la Presidencia de Consejo de Ministros.

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En dicho documento, firmado por Mirtha Vásquez y Luis Roel, presidenta y segundo vicepresidente del Legislativo respectivamente, se solicita que todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones puedan retirar extraordinariamente y de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), así como autorizar a los trabajadores poder sacar el total de su CTS.

Debido a que este documento, ya está en el Ejecutivo, son muchas las personas que desean saber desde cuándo podrán hacer efectivo el cobro de dichos montos. A continuación, te explicamos qué procedimiento sigue para materializar las propuestas de ley, aprobadas en el Pleno del Congreso el pasado 30 de marzo.

Los proyectos de ley aprobados por el Congreso están a la espera del Poder Ejecutivo, que deberá promulgarlos u observarlos, con lo que las propuestas retornarían al Legislativo. (Foto: Andina)
Los proyectos de ley aprobados por el Congreso están a la espera del Poder Ejecutivo, que deberá promulgarlos u observarlos, con lo que las propuestas retornarían al Legislativo. (Foto: Andina)

¿QUÉ FALTA PARA ACCEDER AL RETIRO DE LA AFP Y CTS?

Tras la presentación del documento solicitando la autorización para el retiro de la AFP y CTS, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 15 días para evaluarla. Tomando en cuenta que ingresó al despacho presidencial el 5 de abril a las 4:12 p.m., la fecha máxima para dar una respuesta es el 26 de abril.

Después de analizarlo, deberá tomar una decisión: promulgarla u observarla, de ser esta última, implicaría su retorno al Congreso.

Si en el lapso del tiempo fijado no hay una respuesta del Ejecutivo, el Legislativo puede promulgar la ley por insistencia.

En el caso de las AFP

  • En el caso de que sea promulgada, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendrá otros 15 días para determinar el proceso operativo que deberán seguir las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para pagar lo que indica la ley.

En el caso de la CTS

  • El Ejecutivo deberá dictar, en un plazo de 10 días, las disposiciones reglamentarias para que la norma pueda ser ejecutada y los trabajadores dispongan del 100% de su CTS.
Si las propuestas son aprobadas por el Ejecutivo, se tendrá que esperar el procedimiento a seguir para los retiros. (Foto: GEC)
Si las propuestas son aprobadas por el Ejecutivo, se tendrá que esperar el procedimiento a seguir para los retiros. (Foto: GEC)

RETIRO AFP: PROCEDIMIENTO PARA SACAR MIS FONDOS

Si eres de los aportantes que sacará hasta 4 UIT de su fondo de pensiones, primero tendrás que presentar una solicitud a la AFP a la que estés afiliado, de forma virtual o presencial, dentro de los 90 días posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Devolución

A los aportantes que pidieron la devolución de hasta 17.600 soles, se les abonará una UIT (S/ 4.400 soles) cada 30 días calendario:

  • El primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones a la que pertenezca.
  • Esto se aplica de la misma manera en el segundo desembolso.
  • El resto del mundo será entregado en el tercer desembolso.

¿Si presenté la solicitud, pero ya no quiero retirar mis fondos?

En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.

El proceso operativo que deberán seguir las AFP serán dictadas por la SBS. (Foto: Andina)
El proceso operativo que deberán seguir las AFP serán dictadas por la SBS. (Foto: Andina)

RETIRO CTS: ¿CUÁNDO Y CÓMO RETIRAR EL 100%?

Si eres de los que quiere disponer libremente del 100% de sus depósitos por CTS, debes saber que tienes plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para solicitar el retiro respectivo, esto debido a que la norma se da por única vez y de forma excepcional.

El procedimiento para obtener el monto acumulado por dicho concepto aún no se ha determinado, toda vez que el Ejecutivo, en un plazo de 10 días, deberá emitir las disposiciones reglamentarias para que la norma pueda ser ejecutada.

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