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Qué monto me pagarán si trabajo el lunes 1 de mayo

Si eres una de las personas que trabaja con normalidad el feriado del 1 de mayo, averigua en esta nota cuánto deben pagarte.
Si te toca laborar el 1 de mayo sin descanso posterior por el feriado, recibirás un monto adicional (Foto: Andina)

El lunes 1 de mayo se conmemora el , una fecha que al haber sido declarada feriado nacional el que menos aprovecha para darse un merecido descanso saliendo de paseo, de viaje, reunirse con los amigos o simplemente estar en casa. Pero ¿qué pasa con aquellas personas que laborarán como cualquier otro día?

Si ese es tu caso o el de algún conocido, de seguro te estás preguntando cuánto recibirás adicionalmente. La respuesta te la damos en los siguientes párrafos.

¿QUÉ PASA SI TRABAJO EL FERIADO LUNES 1 DE MAYO COMO CUALQUIER OTRO DÍA?

En el caso de que trabajes el lunes 1 de mayo sin descanso sustitutorio otro día, percibirás una triple remuneración: una remuneración diaria por el feriado (que ya está incluido en tu sueldo), una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.

Un ejemplo de cuánto cobrarás por trabajar el 1 de mayo:

Si tu sueldo mensual es 1.500 soles, el valor diario de este es 50 soles; por lo que te correspondería percibir a fin de mes 1.600 soles.

Cabe señalar que el triple pago sin descanso sustitutorio otro día es para los que trabajan presencialmente y realizan teletrabajo.

Si en caso realizas teletrabajo el feriado, también cobrarás adicional (Foto: Juan Carlos Guzmán / Andina)

¿QUÉ PASA SI TRABAJO FERIADO Y DESCANSO POSTERIORMENTE?

Si en caso acuerdas trabajar con tu empleador el lunes 1 de mayo, pero quieres tomar un descanso sustitutorio posterior, sólo recibirás tu remuneración normal, sin ningún pago adicional.

Esta opción, también se da para los empleados que se encuentran en trabajo remoto o no presencial en sus empresas.

¿QUÉ PASA SI EL FERIADO 1 DE MAYO CAE DURANTE MIS VACACIONES?

Si el 1 de mayo cae durante mis días de vacaciones, los trabajadores no tienen derecho a la remuneración adicional por los referidos feriados, señaló el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez, a la agencia Andina.

DIFERENCIA ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE

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