Como todos los años, las empresas privadas deben realizar el pago de utilidades a sus empleados de forma obligatoria. Si bien, en épocas anteriores el depósito se hacía en marzo, con la llegada de la pandemia hace un año, que paralizó las actividades económicas durante varios meses de 2020, la entrega de este monto se dará en circunstancias especiales.
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A raíz de ello, son muchos los trabajadores que se preguntan cuándo les corresponde recibir este beneficio, que consiste en la repartición de ganancias de una empresa que genera rentas netas de tercera categoría durante el ejercicio fiscal correspondiente y que además cuenta con más de 20 empleados.
Antes precisamos que son considerados como beneficiarios los trabajadores sujetos al régimen laboral en la actividad privada, pequeñas empresas y trabajadores a tiempo parcial. No se encuentran comprendidas las microempresas con 20 trabajadores, las cooperativas, empresas autogestionarias y las sociedades civiles.
¿CUÁNDO ME PAGARÁN LAS UTILIDADES 2021?
Lo primero que debes saber es que el reparto de utilidades a cada trabajador se determina a partir de las remuneraciones percibidas durante el año y los días efectivamente laborados.
De acuerdo con la legislación laboral, las utilidades deben repartirse dentro de los 30 días siguientes a la presentación por parte de la empresa de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la cual vence este año entre el 25 de marzo y el 12 de abril. Este plazo es improrrogable, incluso en el contexto actual por la pandemia, salvo que se emita en los próximos días alguna disposición de rango legal que lo modifique.
“Sin embargo, algunas vienen ya distribuyéndolas para poder deducirlas como gasto en su cálculo del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (IR) del ejercicio 2020; en efecto, las utilidades que se reparten al personal constituyen un gasto deducible de la renta sobre la que se calcula el IR siempre y cuando se paguen antes de presentar la declaración jurada anual”, precisó el abogado laboralista César Puntriano en su columna de El Peruano.
¿QUIÉNES RECIBIRÁN LAS UTILIDADES?
Los trabajadores que reciben las utilidades son los que se encuentran en planilla y que laboraron durante el año anterior. Aquí están incluidos los que tienen un contrato temporal o trabajan medio tiempo.
Asimismo, quienes hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa. Si la jornada es inferior, participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada.
¿CÓMO CALCULARLO?
Para calcular el monto que corresponde por este concepto, depende de la industria a la que pertenezca la empresa donde trabajas:
- Empresas pesqueras: 10%
- Empresas de telecomunicaciones: 10%
- Empresas industriales: 10%
- Empresas mineras: 8%
- Comercio y restaurantes: 8%
- Otras actividades: 5%
Primero, se obtiene la cantidad de dinero que se repartirá entre los trabajadores. Luego, se realiza la siguiente operación:
Una parte de las utilidades se calcula en base a tus días trabajados. Se obtiene el valor promedio que ha generado un día de trabajo de los empleados para sacar ese resultado. Ejemplo: Si se determina que el día laboral genera 3 soles y tú trabajaste 180 días; se multiplica y esta parte de tus utilidades equivale a 540 soles.
La otra parte considera tus ingresos como trabajador. Se divide la cantidad de dinero a repartir entre la suma del sueldo de todos los trabajadores, ese resultado se multiplica por todo lo que has ganado en el año. Ejemplo: Si la división es 0.02 céntimos y tú has ganado 27 mil soles, se multiplican y esta parte de tus utilidades también equivale 540 soles.
Finalmente, se suman ambos cálculos. En los ejemplos que hemos dado, el resultado total de utilidades es de 1080 soles.
¿QUÉ DÍAS SE CONSIDERAN PARA EL CÁLCULO DE LA REPARTICIÓN DE UTILIDADES?
Para el cálculo de las utilidades, se toman en cuenta los días trabajados y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal, entre las que se encuentran:
- Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias
- Licencias sindicales
- Días no laborados debido a un despido nulo en caso de reposición
- Horas de lactancia
- Suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor en caso de haberse declarado improcedente
- Los días de la licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional
- Los días de la licencia pre y post natal
- Licencia para el ejercicio de las funciones de los miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo.