Si en estas vacaciones piensas salir del país con tu menor hijo o si éste viajará solo para su viaje de promoción, por ejemplo, debes tener en cuenta que hay casos en los que se requiere tener un permiso o autorización para salir del país.
La Superintendencia Nacional de Migraciones informó sobre qué tipo de trámites se debe hacer para que los menores de edad puedan viajar sin problemas.
Es importante que los padres de familia o tutores hagan el tramitar con anticipación. A continuación, los tipos de documentos que se requieren:
AUTORIZACIÓN DE VIAJE NOTARIAL
Se debe realizar ante una notaría en los siguientes casos:
- Si el padre o madre viaja solo con el menor, debe presentar la autorización notarial de viaje firmada por el padre o madre que no los acompaña.
- Si el menor sale del país con un tercero, necesita el documento firmado por ambos progenitores.
- En caso el menor viaje con ambos padres no se necesita tramitar la autorización notarial de viaje.
- A los menores reconocidos por solo uno de los padres que requieran salir del país en compañía de un tercero, se les exige la autorización firmada por el padre o madre que efectuó el reconocimiento.
Para el trámite se requiere:
La autorización notarial de viaje tiene una vigencia de 90 días desde su emisión y solo puede ser usada una vez. Por ende, es obligatorio que precisar los siguientes detalles:
- Ciudad de salida y de destino
- Fecha de salida y de retorno
- Datos de la persona responsable del menor durante el viaje y estadía fuera del territorio nacional
- Datos de la aerolínea o medios de transportes que se usará para salir del país
- Número de DNI del menor de edad peruano o del documento que identifique al menor extranjero, según la calidad migratoria con la que cuente.
- En caso de padre o madre fallecida o menores reconocidos por uno solo, deberá dejar constancia de dicha condición
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL VIAJE DE UN MENOR
Si uno de los padres del menor se encuentra ausente o existe discrepancia, deberá presentar la autorización de viaje judicial correspondiente.
Para el trámite se requiere:
- Partida de nacimiento del menor original y copia. (Si el menor tuviera partida extranjera, debe estar traducida al castellano.)
- Copia del documento de identidad del solicitante.
- Otros documentos pueden ser solicitados que dependerán del caso específico del que se trate.
- El costo es de 70 soles.
AUTORIZACIÓN DE VIAJE CONSULAR PARA MENORES DE EDAD
Es el documento extendido y autorizado por funcionario consular, mediante el cual ambos padres autorizan el viaje de su hijo menor de edad fuera del territorio peruano, para que viaje solo o acompañado por uno de ellos. Este documento es válido por una sola vez y es entregado a la autoridad migratoria peruana. La autorización de viaje consular debe ser apostillada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y, de ser el caso, traducida.
Finalmente, si uno de los padres ha fallecido, y este viaja en compañía del padre o madre supérstite, tendrá que entregar la copia del acta de defunción y el acta de nacimiento del menor, siendo exceptuado de la presentación de la autorización de viaje.
Para el trámite se requiere:
Estos requisitos son generales, se recomienda visitar la web de los Consulados del Perú para encontrar los que se adaptan a tu caso.
- Copia certificada del acta de nacimiento del niño.
- Documentos de identidad de los padres.
- Cuando solo uno de sus padres ha reconocido al menor: basta con el consentimiento de este.
- Cuando uno de los padres ha fallecido: copia certificada del acta de defunción.