Además de los documentos que oficialmente lo identificarán antes las autoridades migratorias de nuestro país, como el DNI, el o la visa, según sea el destino de su próximo viaje, los menores de edad necesitarán de una autorización adicional en caso deseen salir del país. ¿En qué casos?

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VIAJE CON UNO DE LOS PADRES

Si bien, la autorización de viaje no será solicitada cuando el menor viaje en compañía de sus dos padres, sí será requerida cuando el niño o adolescente cuando el viaje se realice solo con uno de ellos, es decir, o con el papá o con la mamá.

En este caso, se necesitará del permiso del progenitor que no acompañará al menor de edad. Y dicho permiso debe quedar consignado, con la firma del padre o la madre –según sea el caso–, en la autorización que se presentará en los controles migratorios, antes de salir del país.

SOLO O CON OTRO ADULTO

Pero, ¿qué pasa si el menor de edad viaja solo o acompañado por otro adulto? En este caso, ambos padres deben firmar la autorización de viaje. De lo contrario, el niño o adolescente no podrá pasar los controles migratorios y, en consecuencia, no podrá salir del país.

TIPOS DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Dependiendo del contexto o del escenario, vale la pena aclarar que la autorización de viaje que se presente ante las autoridades migratorias obedecerá expresamente a las circunstancias y compañía durante el traslado.

Así, si el menor de edad viajará fuera del Perú solo con uno de sus padres (papá o mamá), acompañado de otro adulto o sin compañía, ambos progenitores deben acudir a una notaría para tramitar una autorización de viaje notarial.

En caso viaje papá o mamá, además de la firma del notario, el documento debe contener la firma del padre o madre que no lo acompaña, pero si el menor viaja solo o en compañía de otro adulto, la autorización debe tener la firma de ambos padres.

Pese a que la autorización de viaje notarial tiene una vigencia de 90 días, es válida solo por una vez.

Pero, si el menor de edad va a viajar fuera del Perú y no hay acuerdo entre los padres para el viaje (disentimiento), o en caso uno de los padres esté ausente o desaparecido, será un juez del Juzgado de Familia el encargado de emitir una autorización de viaje judicial que permita su salida y es ante esta institución que se deberá realizar el trámite.

Y, en caso uno o ambos padres del menor se encuentren en el extranjero, lo que se debe tramitar es una autorización de viaje consular. ¿Dónde? En alguna representación consular peruana, pero dicho documento deberá legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

¿CÓMO TRAMITAR AUTORIZACIÓN NOTARIAL?

Después de elegir la notaría en la que realizará su trámite, tendrá que presentar la partida de nacimiento (original y copia) del menor de edad, los DNI y pasaportes del menor de edad y de los padres.

Si los padres son extranjeros deben presentar el documento de identidad o pasaporte que compruebe su filiación; pero si solo uno de los dos padres ha reconocido al menor, bastará con su consentimiento; mientras que la copia del acta de defunción será necesaria cuando uno de los padres haya fallecido y si el menor de edad tiene un apoderado, tendrá que presentar el poder o los documentos que lo acrediten como tal.

Con los documentos requeridos y dependiendo de la notaría elegida, deberá abonar el costo del trámite, pero también deberá proporcionar otros datos vinculados con el viaje como: ciudad de salida y de destino, fecha de salida y retorno, datos de la persona responsable del menor durante el viaje (en caso no viaje con sus padres), y datos de la aerolínea o medio de transporte internacional a cargo del traslado.

Si cumple con todos los requisitos, el notario dará fe de los mismos y extenderá la autorización de viaje notarial, que será impresa en un papel especial del Colegio de Notarios.

La autorización de viaje emitida por el notario, deberá ser entregada a las autoridades migratorias para que el menor pueda salir del Perú.

También debe saber que la Superintendencia Nacional de Migraciones ha dispuesto que en caso un menor de edad peruano, residente en el extranjero, haya permanecido más de 183 días en el Perú, debe presentar “obligatoriamente” la autorización de viaje para salir del país.

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