Heredar una propiedad en vida es posible en nuestro país mediante un procedimiento denominado anticipo de legítima, mejor conocido como herencia anticipada. Se trata de un trámite que debe hacerse ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos () y en el que se debe tener en cuenta a todos los herederos.

Esta herencia anticipada implica la donación o liberación de bienes para quienes la ley cataloga como herederos forzosos, aquellos que no pueden ser excluidos de la herencia sin que exista causa legítima, ya sea por desheredación o por indignidad.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA HERENCIA ANTICIPADA?

Anticipo de legítima o herencia anticipada tiene como finalidad que los herederos forzosos cuenten con la propiedad de los bienes, principalmente inmuebles, antes del fallecimiento del propietario de quien eventualmente heredarán.

El anticipo de legítima, cabe subrayar, no se trata un acto unilateral. Es necesaria la participación del o de los herederos forzosos que serán beneficiados para que el anticipo sea considerado válido como tal.

¿PUEDO SACAR A MI ESPOSA O HIJO DE LA HERENCIA?

Los herederos forzosos no pueden ser excluidos. “La persona que desea realizar el anticipo de legítima debe tener en cuenta que tiene herederos forzosos. Estos son, en grado descendiente, cónyuge e hijos; y en grado ascendiente, padres, abuelos o bisabuelos. Los herederos forzosos no pueden ser excluidos de la herencia sin que exista causa legítima y legal, ya sea por desheredación o por indignidad”, explica Renán Herrera, abogado de .

Es importante señalar que todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción, sin tomar en consideración si son fruto de una relación matrimonial o no, y sin importar cuál es la situación económica de cada hijo.

Las personas pueden hererar sus bienes en vida (Foto: Getty)
Las personas pueden hererar sus bienes en vida (Foto: Getty)

¿CÓMO HAGO EL TRÁMITE DE HERENCIA ANTICIPADA

Para poder ejecutar un anticipo de legítima, debes hacer lo siguiente:

  • Elaborar una minuta. Debe constar la cláusula de aceptación del anticipo de legítima. La minuta debe ser elaborada, firmada y sellada por un abogado.
  • En el documento deberá constar la intervención del anticipante (es decir, quien otorga el anticipo de legítima) expresando su voluntad de dar en anticipo, y la del anticipado (beneficiario), manifestando su aceptación.
  • Deberá indicarse en forma individual el bien o los bienes que se transfieren, su valor real y las cargas que ha de satisfacer (hipotecas, arbitrios, entre otras, de ser el caso).
  • Inscripción. Elevar la minuta a escritura pública ante notario público e inscribirla en los Registros Públicos (Sunarp).

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA HERENCIA ANTICIPADA?

Para llevar a cabo el anticipo de legítima, se debe contar con los siguientes documentos:

  • Copia certificada de la partida de nacimiento o de matrimonio, dependiendo el caso, del beneficiario del anticipo, salvo que la misma se encuentre inserta en la escritura pública.
  • Parte notarial de la escritura pública con intervención del anticipante (el que otorga el anticipo de legítima) y el beneficiario del anticipo (Anticipado), en la que debe constar el valor real actual del bien dado en anticipo.
  • En la oficina de Registros Públicos (Sunarp) correspondiente, se debe solicitar la inscripción del título y presentar un formulario de distribución gratuita, que debe estar debidamente llenado y firmado por el presentante.
  • Realizar el pago de los derechos registrales.

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