En un estado de emergencia interviene la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas para controlar el orden público y seguridad nacional (Foto: Renato Pajuelo / Andina)
En un estado de emergencia interviene la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas para controlar el orden público y seguridad nacional (Foto: Renato Pajuelo / Andina)

| Explicativo

La tarde de este 14 de diciembre de 2022, el Gobierno peruano declaró en todo el país el como respuesta a la ola de protestas que se tornaron violentas en diferentes regiones tras la destitución de Pedro Castillo como presidente de la República por parte del Congreso, después de intentar disolver el Parlamento e instaurar un “gobierno de excepción”. A este acuerdo se llegó luego de una reunión que sostuvo el Consejo de Ministros.

Debido a que el Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM tiene algunas características que regulan los derechos de los ciudadanos, muchos se preguntan qué está permitido y qué no, en especial conocer algunos términos que quizá no habían escuchado. Uno de ellos es la inviolabilidad de domicilio; si tampoco sabes su significado, no te preocupes que te lo explicamos a continuación.

¿QUÉ SIGNIFICA LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO?

De acuerdo con la Constitución Política del Perú, las personas tienen el derecho de la inviolabilidad del domicilio, el cual señala que: “Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley”, tal como lo precisa el Título I (Persona y la Sociedad), Capítulo I (Derechos fundamentales de las personas), Artículo 2, Inciso 9.

En otras palabras, nadie puede entrar a tu casa sin tu consentimiento o el de los propietarios, esto con el fin de proteger el espacio físico privado de los ciudadanos. Menos podrán registrar o realizar alguna investigación sin alguna orden judicial. ¡Está prohibido!

¿EN QUÉ CASOS PIERDES EL DERECHO DE INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO?

Tal como lo precisa en la Carta Magna, un ciudadano pierde el derecho de inviolabilidad de domicilio cuando existe una orden judicial, flagrante delito o peligro latente para la perpetración de un delito.

“Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie”, señala el Capítulo VII (Régimen de excepción), artículo 137, inciso 1.

Asimismo, precisa que el plazo máximo para el estado de emergencia no debe exceder los sesenta días. En caso de prórroga, deberá emitirse un nuevo decreto.

De acuerdo a la escalada de violencia en diferentes lugares, las medidas serán más estrictas (Foto: Renato Pajuelo / Andina)
De acuerdo a la escalada de violencia en diferentes lugares, las medidas serán más estrictas (Foto: Renato Pajuelo / Andina)

¿QUÉ IMPLICA EL ESTADO DE EMERGENCIA?

Si bien, el estado de emergencia anunciado por el Gobierno es a nivel nacional, las restricciones que se tomen dependerán de lo que acontece en cada región, de acuerdo con la escalada de violencia, algo que podría llevar al toque de queda en varias ciudades.

Esta medida implica:

  • Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales como la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
  • La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.

¿CÓMO AFECTA EL ESTADO DE EMERGENCIA LAS FIESTAS NAVIDEÑAS Y FIN DE AÑO?

Solamente en caso de decretarse toque de queda (prohibir la libre circulación de los ciudadanos por la calle a partir de una hora determinada), las reuniones por Navidad y de Año Nuevo se verán perjudicadas, precisó el abogado Heber Joel Campos en diálogo con Infobae.

Aunque precisó que esto debería ocurrir siempre y cuando el orden interno, así como la seguridad pública peligren; caso contrario, no tendría razón de ser. Para saber más .

¿SI TENÍA PLANEADO VIAJAR?

Si tomamos en cuenta que por fiestas navideñas y de fin de año, la gente viaja, con el estado de emergencia no se ha prohibido el traslado vía terrestre o aéreo a diversos puntos del país o exterior, salvo que en esa región los niveles de violencia sean altos.

Los viajes podrán realizarse de manera normal, aunque dependerá del lugar a dónde te diriges (Foto: Renato Pajuelo / Andina)
Los viajes podrán realizarse de manera normal, aunque dependerá del lugar a dónde te diriges (Foto: Renato Pajuelo / Andina)

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