Si trabajas en los días Jueves Santo y Viernes Santo, ¿sabes cuánto te debe pagar tu empleador? Las personas que trabajen los días 14 de abril y el viernes 15, decretados como feriados no sustitutorios para el sector público y privado, deben tener en cuenta cuáles son las remuneraciones que le corresponden. Aquí te lo contamos.
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De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 713, que dicta las reglas para el pago de los descansos remunerados, los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Es decir, que te pagarán sin la obligación de ir a trabajar.
Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713. ¿Pero qué pasa si vas a trabajar en los días feriados de la festividad religiosa? ¿Cuánto te deben de pagar? ¿Qué pasa con los empleados que hacen trabajo remoto?
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¿CÓMO CALCULO CUÁNTO DEBO RECIBIR SI TRABAJO LOS FERIADOS DE SEMANA SANTA?
Si trabajas los días Jueves Santo y Viernes Santo recibirás un pago triple. De acuerdo a la norma, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.
Así, los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el Jueves o el Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior (no recuperarán el día trabajado), deben percibir remuneración triple por lo siguiente:
- Una remuneración diaria por trabajar feriado.
- Una remuneración diaria por el trabajo realizado.
- Una remuneración diaria por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior (recuperar el descanso otro día).
De esta manera deberás multiplicar por tres lo que recibes por cada día trabajado. El pago está sujeto a descuentos como AFP y EsSalud, en el caso de las personas que están en planilla.
SI HAGO TRABAJO REMOTO, ¿TAMBIÉN ME PAGAN TRIPLE POR TRABAJAR LOS FERIADOS DE SEMANA SANTA?
Las personas que realizan trabajo remoto y no laboran los días Jueves y Viernes Santo tienen derecho a percibir sus remuneraciones. Si trabajan esos días desde sus casas, sin descanso sustitutorio, previo acuerdo con su empleador, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
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¿QUÉ OCURRE SI TRABAJO FERIADO, PERO RECUPERO DESPUÉS EL DÍA?
Los trabajadores que acuerden laborar el Jueves o el Viernes Santo con descanso sustitutorio posterior (que se tomen el día después) perciben doble remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
¿QUÉ PASA SI LOS FERIADOS DE SEMANA SANTA CAEN EL DÍA DE DESCANSO?
Si te toca descansar el 14 y/o 15 de abril, recibirás el doble de la remuneración diaria: una por el descanso semanal y otra por el feriado.
¿QUÉ FERIADOS RESTAN EN 2022?
- Jueves 14 de Abril: Jueves Santo.
- Viernes 15 Abril: Viernes Santo.
- Domingo 01 Mayo: Día del Trabajo.
- Miércoles 29 Junio: Día de San Pedro y San Pablo.
- Jueves 28 Julio: Fiestas Patrias.
- Viernes 29 Julio: Fiestas Patrias.
- Martes 30 Agosto: Santa Rosa de Lima.
- Sábado 08 Octubre: Combate de Angamos.
- Martes 01 Noviembre: Día de Todos los Santos.
- Jueves 08 Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
- Viernes 09 Diciembre: Batalla de Ayacucho- Día no laborable sector público.
- Domingo 25 Diciembre: Navidad.
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