Conoce lo que te corresponde recibir por este feriado del 6 de agosto (Foto: GEC)
Conoce lo que te corresponde recibir por este feriado del 6 de agosto (Foto: GEC)

| Informativo

Este es feriado en conmemoración del triunfo de las fuerzas independentistas en la Batalla de Junín, que se libró en 1824. Si el día coincide con tu descanso habitual o debes trabajar, te explicamos cómo y cuándo debe hacerse el pago que te corresponde.

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713. Es decir, que te pagarán como si hubieses ido a trabajar un día normal.

Este beneficio es para todos los trabajadores que laboren en territorio peruano, sin distinción de nacionalidad, religión, ideología política, nacionalidad del empleador, etc. Sin embargo, la disposición legal expresa están exceptuados del descanso sustitutorio y de exigir el pago diferenciado los trabajadores miembros de una misma familia, los que realizan labores de dirección o inspección, los no sujetos a fiscalización inmediata y aquellos que perciben el 30 % o más del importe de la tarifa de los servicios que cobra la empresa.

¿CUÁNTO ME PAGARÁN SI TRABAJO EL FERIADO DEL 6 DE AGOSTO?

Este feriado del domingo 6 de junio, con motivo de la Batalla de Junín, si un trabajador labora ese día, sin descanso sustitutorio, percibirá un pago triple por los siguientes conceptos:

  • Una remuneración diaria por el feriado: monto incluido en el salario habitual.
  • Una segunda remuneración por el trabajo realizado: pago adicional por jornada realizada.
  • Una tercera remuneración: una sobretasa del 100% por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

Ejemplo: si tu sueldo mensual es S/1,500, el valor diario de este es S/50; por lo que te correspondería percibir a fin de mes S/1,600.

Una persona en el cajero automático para retirar el pago de su feriado (Foto: Pixabay)
Una persona en el cajero automático para retirar el pago de su feriado (Foto: Pixabay)

¿CUÁNDO ME DEBEN PAGAR SI TRABAJO EL FERIADO DEL 6 DE AGOSTO POR LA BATALLA DE JUNÍN?

Si te tocó trabajar el feriado del domingo 6 de agosto y te pagan a fin de mes, ahí debe aparecer el monto asignado, de acuerdo con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

De acuerdo con el abogado laboralista César Puntriano Rosas el pago por el feriado trabajado el 6 de agosto viene en el sueldo de ese mes. En este caso se puede hacer el pago dentro del mes porque el feriado cae 6, a diferencia de lo que ocurriría el 30 (feriado por Santa Rosa de Lima) porque muchas empresas en esa fecha ya cerraron su planilla y corren el pago al mes siguiente”, explicó.

Si bien la norma indica que se debe abonar el mismo día asignado para el pago del sueldo, explica que a veces eso no ocurre porque hay un periodo de procesamiento de planilla y un tema de cierre, lo cual no configura una falta.

¿QUÉ PASA SI EL FERIADO CAE EL DÍA DE MI DESCANSO?

Cuando el feriado no laborable coincide con el día de descanso semanal obligatorio ambos se superponen. Es decir, vale como un solo día de descanso y, por tanto, se remunera al trabajador un solo pago diario, explica el Ministerio de Trabajo.

¿QUÉ PASA SI TRABAJO EL FERIADO Y DESCANSO OTRO DÍA?

Si en caso acuerdas trabajar con tu empleador el 6 de agosto, pero quieres tomar un descanso sustitutorio posterior, solo recibirás tu remuneración normal, sin ningún pago adicional. Esta opción, también se da para los empleados que se encuentran en trabajo remoto o no presencial en sus empresas.

Contenido sugerido

Contenido GEC