Después de que el Ejecutivo observó la ley que permite a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) retirar hasta S/ 17,600 (4 UIT) de sus aportes, la autógrafa regresó al Congreso. Mediante un oficio, que lleva las firmas del presidente de la República, Francisco Sagasti, y la titular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Violeta Bermúdez, se menciona que el proyecto fue observado por tener visos de inconstitucional y porque “vulnera el derecho a la seguridad social y el sistema privado de pensiones”.
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Luego de sustentar su posición, el Gobierno indicó los puntos que podrían ser corregidos con el fin de no afectar a los afiliados cuando se libere hasta 4 UIT, entre ellos: realizar algunos cambios con relación a quiénes deberán acceder al retiro de los fondos, así como en la intangibilidad del dinero; es decir, plantea que puedan sacar hasta S/ 17,600 quienes no registren aportes por al menos tres meses consecutivos hasta el 30 de abril de 2021.
Asimismo, propone que las retenciones judiciales aplicables de hasta un 30 % por demanda de alimentos no puedan ser retiradas por los beneficiarios y eliminar la disposición que iba a facultar a los mayores de 40 años que no hayan aportado por 5 años consecutivos a acceder al 100 % de los fondos, ya que de aprobarse los dejaría sin pensión a futuro.
Debido a que la autógrafa fue retornada al Legislativo, ahora está en manos de los congresistas tomar una decisión sobre los aportes de quienes se encuentran en el Sistema Privado de Pensiones.
¿QUÉ PUEDE HACER EL CONGRESO TRAS LA OBSERVACIÓN?
Luego de ser observado por el Ejecutivo, el proyecto de ley regresa al Congreso de la República, donde los legisladores pueden ponerse en dos posiciones:
1. Regresarla a las comisiones respectivas
Al recibir la autógrafa de ley, los parlamentarios pueden determinan que regrese a la Comisión de Economía para que mejore o cambie algunos puntos del proyecto que se mencionan en el oficio enviado por el Gobierno.
Si esto ocurre, el proceso vuelve a cero; es decir, regresa a las comisiones respectivas, donde la corrigen y la aprueba, luego pasa al Pleno del Congreso y la someten a votación. Si es aprobada, la mandan al Ejecutivo para su promulgación en un plazo de 15 días hábiles.
2. La promulgan por insistencia
Si al retornar al Parlamento, los legisladores deciden no subsanar las observaciones, el proyecto de ley es sometido a una nueva votación, tal cual como se aprobó al inicio, antes de las recomendaciones del Ejecutivo.
Si se aprueba con más de la mitad de los votos de los 130 legisladores, el presidente del Congreso la promulga por insistencia; es decir, ya no necesita la opinión del mandatario de la República. Dicho esto, la ley promulgada debe salir en el Diario Oficial El Peruano con la firma de la presidenta del Congreso.