Como todos los años, las empresas privadas que cuenten con más de 20 trabajadores deben realizar el pago de a sus empleados. Si bien, este beneficio comenzaba a darse en marzo, las cosas han cambiado con la llegada de la pandemia hace un año, que paralizó las actividades económicas en nuestro país.

Debido a la situación que estamos viviendo a causa del coronavirus, son muchos los que se preguntan si recibirán este pago adicional y cuándo. A continuación, te contamos todo lo que debes saber sobre esta repartición de ganancias anual que debe hacer una empresa.

¿QUÉ SON LAS UTILIDADES?

Las utilidades son un beneficio que es pagado por las empresas que generen rentas netas de tercera categoría y cuentan con más de 20 trabajadores en promedio durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Son considerados como beneficiarios los trabajadores sujetos al régimen laboral en la actividad privada, pequeñas empresas y trabajadores a tiempo parcial. No se encuentran comprendidas las microempresas con 20 trabajadores, las cooperativas, empresas autogestionarias y las sociedades civiles.

¿CUÁNDO PAGARÁN LAS UTILIDADES?

Las utilidades se pagan en un plazo máximo de 30 días después de que la empresa presente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, la cual vence este año entre el 25 de marzo y el 12 de abril.

Este plazo es improrrogable, incluso en el contexto actual por la pandemia, salvo que se emita en los próximos días alguna disposición de rango legal que lo modifique.

¿QUIÉNES RECIBIRÁN LAS UTILIDADES?

Los trabajadores que reciben las utilidades son los que se encuentran en planilla y que laboraron durante el año anterior. Aquí están incluidos los que tienen un contrato temporal o trabajan medio tiempo.

Asimismo, quienes hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa. Si la jornada es inferior, participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada.

¿CÓMO CALCULAR LAS UTILIDADES?

Para calcular el monto que corresponde por este concepto, depende de la industria a la que pertenezca la empresa donde trabajas:

  • Empresas pesqueras: 10%
  • Empresas de telecomunicaciones: 10%
  • Empresas industriales: 10%
  • Empresas mineras: 8%
  • Comercio y restaurantes: 8%
  • Otras actividades: 5%

Primero, se obtiene la cantidad de dinero que se repartirá entre los trabajadores. Luego, se realiza la siguiente operación:

Una parte de las utilidades se calcula en base a tus días trabajados. Se obtiene el valor promedio que ha generado un día de trabajo de los empleados para sacar ese resultado. Ejemplo: Si se determina que el día laboral genera 3 soles y tú trabajaste 180 días; se multiplica y esta parte de tus utilidades equivale a 540 soles.

La otra parte considera tus ingresos como trabajador. Se divide la cantidad de dinero a repartir entre la suma del sueldo de todos los trabajadores, ese resultado se multiplica por todo lo que has ganado en el año. Ejemplo: Si la división es 0.02 céntimos y tú has ganado 27 mil soles, se multiplican y esta parte de tus utilidades también equivale 540 soles.

Finalmente, se suman ambos cálculos. En los ejemplos que hemos dado, el resultado total de utilidades es de 1080 soles.

El incumplimiento de la obligación formal asociada a la entrega de la hoja de liquidación de la participación en las utilidades, con los requisitos previstos, se considera una infracción leve que puede ser sancionada hasta con 15.52 UIT (S/ 68,288). (Foto: Andina)
El incumplimiento de la obligación formal asociada a la entrega de la hoja de liquidación de la participación en las utilidades, con los requisitos previstos, se considera una infracción leve que puede ser sancionada hasta con 15.52 UIT (S/ 68,288). (Foto: Andina)

¿QUÉ DÍAS SE CONSIDERAN PARA EL CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES?

Para el cálculo de las utilidades, se toman en cuenta los días trabajados y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal, entre las que se encuentran:

  • Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias.
  • Licencias sindicales.
  • Días no laborados debido a un despido nulo en caso de reposición.
  • Horas de lactancia.
  • Suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor en caso de haberse declarado improcedente.
  • Los días de la licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
  • Los días de la licencia pre y post natal.

¿LE CORRESPONDE A LOS EXTRABAJADORES?

Sí, y el monto se calcula en base a los días que trabajaste y la remuneración que recibiste durante el año que corresponde a las utilidades.

Además, si eres extrabajador cuentas con el plazo de 4 años, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución, para cobrar el beneficio. Vencido ese plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.

La participación en las utilidades depende de la actividad que realice el empleador. (Foto: Andina)
La participación en las utilidades depende de la actividad que realice el empleador. (Foto: Andina)

tags relacionadas

Contenido sugerido

Contenido GEC