Mientras millones planean cómo descansar edel 8 de octubre, que es en conmemoración de los 143 años del Combate de Angamos, que se libró durante la Guerra con Pacífico; otro sector de la población deberá trabajar ese día, sobre todo los que están vinculados a turismo. En ese caso, ¿cuánto le pagarán a quiénes deben acudir a su centro de laborales o hacer trabajo remoto?

Cerca de un millón de personas se ha movilizado dentro del país en el feriado por Fiestas Patrias, generando un movimiento económico de US$100 millones, de acuerdo con las estimaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; mientras que 750 mil viajaron por el feriado de Santa Rosa de Lima. Sin embargo, ¿cuánto les corresponde recibir a los trabajadores que debe cumplir con sus labores?

¿CÓMO CALCULAR CUÁNTO ME PAGARÁN POR TRABAJAR EL SÁBADO 8 DE OCTUBRE?

Si te toca trabajar, que es feriado nacional por el Combate de Angamos, la ley establece que, si un trabajador labora sin descanso sustitutorio, percibirá un pago triple por los siguientes conceptos:

  • Una remuneración por el feriado: monto incluido en el salario habitual.
  • Una segunda remuneración por la labor efectuada: pago adicional por jornada realizada.
  • Una tercera remuneración por trabajar en feriado: por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral plantea el siguiente ejemplo: Si una persona recibe como remuneración mensual S/1,500 (S/50 diarios), en caso se trabaje el 8 de octubre, corresponde:

  • Una remuneración por el feriado (S/50)
  • Una remuneración por el trabajo realizado (S/50)
  • Sobretasa del 100 % (S/50)

En total debería recibir S/150 por el día feriado laborado y en su salario el monto total será de S/1,600.

¿CUÁNTO ME PAGARÁN SI TENGO DESCANSO SUSTITUTORIO POSTERIOR?

Si trabajaste el 8 de octubre, pero en lugar de un pago deseas tener un día libre, puedes optar por pedir un descanso sustitutorio por ese día trabajado. Es decir, si trabajas en esa fecha puedes pedir un descanso otro día sin ningún pago adicional. En este caso, recibirás tu remuneración mensual en forma ordinaria, toda vez que el feriado se sustituye por otro día.

Trabajadores presenciales o remoto tienen los mismos derechos (Foto: GEC)
Trabajadores presenciales o remoto tienen los mismos derechos (Foto: GEC)

¿QUÉ PASA SI EL FERIADO CAE EL DÍA DE MI DESCANSO?

Si tu descanso semanal coincidió con el feriado del 8 de octubre, percibirás tu remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.

¿CÓMO DENUNCIO LA FALTA DE PAGO DE MI FERIADO?

Puedes realizar la denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Para ello podrás comunicarte al 390-2780 o también podrás escribir al correo electrónico .

¿CUÁL ES LA MULTA POR NO CUMPLIR CON EL PAGO DEL FERIADO?

El incumplimiento de pagos relacionados a los descansos en feriados no laborables es considerado como una infracción “muy grave” y, dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados, se puede sancionar de la siguiente manera:

  • Microempresa: la multa oscila entre S/1,058 y S/3,128.
  • Pequeña empresa: la multa se considera entre S/3,542 y S/35,190.
  • Si es una no mype: la multa oscila entre S/12,098 a S/241,638.

Contenido sugerido

Contenido GEC