Si este feriado del 29 de junio, con motivo del Día de San Pedro y San Pablo, cae en tu día de descanso o durante tus vacaciones, debes conocer cuál es el tipo de pago que te corresponde, según la ley peruana.
De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 713, durante los feriados nacionales, todos los trabajadores tienen derecho a descansar sin distinción de nacionalidad, religión, ideología política, etc. Estos feriados deben ser remunerados, sin tener la obligación de trabajar de manera presencial o remota. Pero, ¿cómo es el pago si la fecha coincide con tu día descanso habitual o vacaciones?
Si te toca trabajar de manera presencial o remota el jueves 29 de junio, que es feriado por el Día de San Pedro y San Pablo, te pagarán triple por la jornada:
NOTA: este triple pago se aplica cuando no hay descanso posterior.
Si en caso el feriado por el 29 de junio cae en tu día de descanso habitual o acuerdas trabajar, pero tomarás un descanso sustitutorio posterior, solo recibirás tu remuneración normal, sin ningún pago adicional.
Si durante el feriado del 29 de junio estás gozando de tus vacaciones anuales, no tienes derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional, la empresa abonó tu salario, el cual ya incluye el pago del feriado como tu remuneración diaria.
No otorgar el descanso por el feriado o no pagarlo, en caso de que haya sido trabajado, califica como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales sancionable. En ese caso, debes presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Lo puedes hacer llamando al 390-2780 o escribiendo al correo electrónico consultas@sunafil.gob.pe. De detectarse la infracción, la multa dependerá del número de trabajadores afectados y puede oscilar entre S/ 13,018 y S/ 260,023.50.
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