¿Has pensado en hacer un testamento? ¿Crees que es muy engorroso hacerlo? Nada de eso, hacer un testamento es una forma ordenada de distribuir un patrimonio a sus familiares y no es complicado. En esta nota te explicamos lo que tienes que hacer y debes tomar en consideración para dejar una herencia.
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En el Perú no se acostumbra a dejar las cosas en orden con un testamento, por ello es alta la cifra de solicitudes de sucesión intestada, un trámite que realizan los deudos para recibir legalmente cualquier herencia, cuando el propietario muere sin dejar testamento o este fue declarado nulo.
De enero a noviembre de 2021 se han registrado 7,901 testamentos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), de acuerdo con las cifras proporcionadas por la entidad a este medio. En el 2020 la cifra fue de 5,609; y en 2019, 7,985.
En los 11 meses de 2021, en el contexto de la pandemia, por el contrario, se registraron 175,489 solicitudes de sucesión intestada ante la entidad, de las cuales más de 69 mil se presentaron en Lima. En 2020, se efectuaron 94,591; y en 2019, 104,963.
El testamento es un acto unilateral y solemne por el cual una persona manifiesta su voluntad para decidir la manera de ordenar y distribuir su patrimonio.
Hay diversos tipos de testamento, explica el decano de Colegio de Notarios de Lima (CNL), Carlos Enrique Becerra Palomino:
El testamento más utilizado por los peruanos es el otorgado por escritura pública, debido a que incurre en menos error y su aplicación es inmediata. Este debe ser inscrito ante la Sunarp, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SID-Sunarp). Esta plataforma tecnológica posibilita a los notarios tramitar el procedimiento registral de forma.
Para hacer un testamento debes seguir los siguientes pasos:
Nota: no es requisito indispensable acreditar con documentos un bien, salvo que quiera adjudicar en vida su patrimonio.
Los costos dependen de la notaría, pero puede estar un promedio de S/1,500, indica el Colegio de Notarios de Lima.
Para registrar un testamento, una vez que esté aprobado, el notario debe solicitar su inscripción, a través del Sistema de Intermediación Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SID-Sunarp) ttps://www.sunarp.gob.pe/w-sid/index.html. Esto debe indicar:
El contenido del testamento se revela cuando fallece el testador o propietario de los bienes. Cuando la persona perece, el notario nuevamente, mediante el SID Sunarp, solicita la inscripción del parte notarial de la ampliación de testamento. Es en esta etapa en la que se hacen públicas todas las disposiciones testamentarias.
No. El decano de Colegio de Notarios de Lima (CNL), Carlos Enrique Becerra Palomino, explicó a este medio que “por más quiera testar libremente, no va a ser posible”. “El testamento permite ordenar en vida la sucesión, pero debe respetar la legislación. Los hijos, cónyuge y el concubino son los herederos forzosos. Los padres serán excluidos si hay hijos”, aclara.
Advierte, que “por más que uno quieras testar libremente, no va a ser posible. Lo más probable, en estos casos, es que el testamento no se haya hecho bien por desconocimiento de la ley y se tenga que solicitar una sucesión intestada”. Esto ocurre, añade, sobre todo, cuando se trata de un testamento cerrado porque cuando es abierto, el notario puede aconsejar que cosas están o no de acuerdo con la ley peruana.
Uno puede averiguar si su familiar fallecido dejó o no un testamento de la siguiente forma:
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