| Informativo

¿Cuándo se entregará el anunciado Alimentario? El Gobierno anunció que, ante el alza del precio de los alimentos que viene afectando a la población, dará una ayuda económica de S/270 a personas con la economía más vulnerable del país a fin de mitigar el impacto.

La medida pretende ayudar a más de 4.2 millones de personas mayores de edad, en situación de pobreza o pobreza extrema, lo que se traduce en el desembolso estatal de S/1,080 millones.

Con el reglamento y el padrón aprobado, ahora falta saber cuándo se empezará a desembolsar el dinero para dar algo de alivio a estas personas.

¿DESDE CUÁNDO EMPEZARÁN A PAGAR EL BONO ALIMENTARIO DE S/270?

El Bono Alimentario se empezaría a entregar desde este mes de octubre, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 003-2022-Midis, que aprueba el Reglamento para el otorgamiento del subsidio monetario de S/270. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), además, ya aprobó el padrón de beneficiarios y beneficiarias del subsidio monetario individual autorizado; y anunció que en los próximos días anunciará la fecha exacta del inicio de la entrega.

Según la Ley 31538, que creó el bono alimentario, el cobro de los 270 soles se podría realizar hasta el 30 de abril del 2023.

¿CUÁLES SERÁN LAS MODALIDADES DE PAGO DEL BONO ALIMENTARIO?

Las modalidades de pago serían:

  • Depósito en cuenta.
  • Billetera digital.
  • Cuenta DNI.
  • Cobro en ventanilla, entre otros.
Cobro también se podrá hacer por ventanilla (Foto: Banco de la Nación)
Cobro también se podrá hacer por ventanilla (Foto: Banco de la Nación)

¿QUIÉNES SERÁN BENEFICIADOS CON EL BONO DE 270 SOLES?

Según la Ley 31538, que creó el bono alimentario, estos son los requisitos que deben reunir los beneficiarios.

  • Ser mayor de edad.
  • Estar en condición de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
  • Estar en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (Registro Nacional).
  • El ingreso mensual de sus hogares no debe superar el monto de la remuneración mínima vital de S/1,025.00.
  • No deben estar registrados en planilla pública y privada, exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa.
  • Pertenecer a hogares de los programas Juntos, Contigo y Pensión 65 que no hayan recibido la subvención adicional extraordinaria que se viene entregando desde agosto último.

Contenido sugerido

Contenido GEC