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Conoce si te corresponde o no el pago de las utilidades

La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú,

Si bien muchos están esperando con ansias el depósito de las, se debe saber que este beneficio no les corresponde a todos los trabajadores. ¿Sabes a quiénes están excluidos?

La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú, que tiene como objetivo que los trabajadores accedan a las ganancias netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial.

Si eres un empleado formal, conoce si reúnes los requisitos para acceder este beneficio.

¿QUÉ SON LAS UTILIDADES?

Las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría están obligadas a distribuir utilidades. Se trata de la distribución de un porcentaje de las ganancias netas (en caso las hubiera), luego de descontar inversiones e impuestos.

El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Este 2023, , de acuerdo con el último número de RUC.

¿A QUIÉNES NO LES TOCA UTILIDADES?

Para empezar, las utilidades son un derecho de todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, por lo que no les corresponde a los servidores públicos.

El abogado laboralista César Puntriano explica que están excluidas aquellas personas que carecen de finalidad lucrativa como las asociaciones, fundaciones, comités, entre otras reguladas por el Código Civil.

Asimismo, tampoco reciben utilidades las Cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores en promedio en el ejercicio. En este último caso aun cuando generen rentas al final del ejercicio.

El sector público no recibe utilidades (Foto: gob.pe)

¿SI SOY EXTRABAJADOR PUEDO COBRAR UTILIDADES?

Si eres extrabajador de una empresa, que genera rentas de tercera categoría y tiene más de 20 empleados, puedes cobrar utilidades (en caso haya tenido ganancias netas).

En este caso se calcula el monto, según los días que trabajaste, y la remuneración que recibiste durante el año que corresponde a las utilidades.

¿QUIÉNES RECIBEN LAS UTILIDADES?

Las utilidades les corresponden a los trabajadores que están en planilla y pertenecen a empresas que generan rentas de tercera categoría y tienen más de 20 empleados en promedio. Para acceder a este derecho, la empresa donde laboran debe haber generado ganancias netas.

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