Los feriados son uno de los días más esperados por los trabajadores en el Perú. Si bien un grupo tiene la oportunidad de descansar, otros deben laborar, pero con la posibilidad de ganar más cada jornada, lo cual busca compensar no disfrutar del festivo. Si eres del segundo grupo, conoce cómo será el pago los días 29 y 30 de junio.
El Perú tiene un total de 14 feriados nacionales y todos los trabajadores tienen derecho a descansar sin distinción de nacionalidad, religión, ideología política, etc. Estos feriados deben ser remunerados, sin tener la obligación de trabajar. Si te toca laborar, sea manera presencial o remota, deberás ver un incremento en tu salario por esa jornada festiva.
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713. Es decir, que te pagarán sin la obligación de ir a trabajar.
Si te toca trabajar de manera presencial o remota el jueves 29 de junio, que es feriado por el Día de San Pedro y San Pablo, te pagarán triple por la jornada: una remuneración diaria por el feriado (que ya está incluido en tu sueldo), una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado el feriado sin descanso sustitutorio. Por ejemplo, si tu sueldo mensual es S/1,500, el valor diario de este es S/50; por lo que te correspondería percibir a fin de mes S/1,600.
Si te toca trabajar el viernes 30 de junio, no te corresponde pago extra, pues se trata de un día no laborable decretado por el Estado para formar un puente festivo, pero no es un feriado nacional. Se te pagará como cualquier día. En cuanto a las personas que descansan ese día, deben reponer esas horas con trabajo o a cuenta de sus vacaciones.
Si en caso acuerdas trabajar con tu empleador el 29 de junio, pero quieres tomar un descanso sustitutorio posterior, solo recibirás tu remuneración normal, sin ningún pago adicional. Esta opción, también se da para los empleados que se encuentran en trabajo remoto o no presencial en sus empresas.
Los trabajadores que durante el feriado están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó su remuneración, la cual ya incluye el o los feriados. Los feriados son pagados íntegramente y no están sujetos a compensación posterior.
Aunque en ambos días se puede descansar, toma nota sobre las diferencias:
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