El Perú tiene un total de 14 feriados nacionales. Los trabajadores pueden aprovechar esos días, que muchas veces se anexan a días no laborables, para descansar; o, dependiendo su caso, deberán trabajar. Si eres de los que deben laborar en los feriados, aquí te contamos lo que debes saber sobre el pago adicional y se aplica a todos los casos.
Todos los trabajadores que laboren en el país tienen derecho a descansar los feriados no laborables, sin distinción de nacionalidad, religión, ideología política, etc.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 713, por el que se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, los feriados por Semana Santa son debidamente remunerados, sin la obligación de prestar servicios. La remuneración se debe percibir de forma íntegra y sin condición alguna, así el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.
Si estás en planilla y eres de los trabajadores que debe cumplir con sus funciones con normalidad los feriados y, así sea de forma presencial o remota, te explicamos más sobre la norma.
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE EL PAGO DE LOS FERIADOS?
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713. Es decir, que te pagarán sin la obligación de ir a trabajar.
CINCO COSAS QUE DEBES SABER SOBRE EL PAGO ADICIONAL DEL FERIADO
Conoce más detalles sobre el pago de los feriados:
5. ¿Cómo le deben pagar a un trabajador en el feriado no laborable?
Si el trabajador realiza sus labores en el día feriado le corresponde el pago de un día completo de trabajo y, además, recibirá dos remuneraciones adicionales. Una de estas es por el trabajo extraordinario realizado y la segunda por concepto de sobretasa de 100%.
4. ¿Cómo calculo el pago del feriado trabajado?
Teniendo en cuenta lo mencionado líneas arriba, con base a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713, así puedes calcular tu pago:
Ejemplo: Si tu sueldo es de S/ 1,500, la remuneración diaria será de S/ 50. Por cada feriado de Semana Santa trabajado, sin descanso posterior, debes multiplicar 50 por 3, es decir que recibirás S/150 por cada día. Si trabajas los dos días feriados, te pagarán un total de S/300.
3. ¿Qué pasa si estoy de vacaciones durante el feriado?
Los trabajadores que durante el feriado están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó su remuneración, la cual ya incluye el o los feriados. Los feriados son pagados íntegramente y no están sujetos a compensación posterior.
2. ¿Me pagan el feriado si estoy en un régimen acumulativo?
Aquellos trabajadores que laboran en un régimen atípico o acumulativo que comprende, por ejemplo, 14 días de trabajo consecutivos por 7 días de descanso, no tendrán derecho a pago adicional alguno si el feriado coincide con los días de trabajo del ciclo, pues los días de descanso consecutivos deberían compensar la labor durante el feriado.
1. ¿Qué pasa si no me pagan el feriado?
No otorgar el descanso por el feriado o no pagarlo, en caso de que haya sido trabajado, califica como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales sancionable.
En ese caso, debes presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Para ello podrás comunicarte al 390-2780 o escribir al correo electrónico consultas@sunafil.gob.pe. De detectarse la infracción, la multa dependerá del número de trabajadores afectados y puede oscilar entre S/ 13,018 y S/ 260,023.50.