Sea porque cambió de domicilio, porque desea rectificar algún error en su nombre o apellido, porque varió de estado civil, porque desea actualizar su grado de instrucción, porque quiere modificar su decisión respecto a la donación de órganos o tejidos, o porque –simplemente– corregirá su estatura, la rectificación de datos en su es posible y nada complicada.

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Pero, tratándose de un procedimiento que permite la corrección de errores, omisiones o rectificaciones de ciertos datos en el DNI, debe ser solicitado y realizado por el titular del documento o, en su defecto, por el declarante (padre, madre o tutor).

¿CÓMO RECTIFICO MIS DATOS?

Aunque en un principio, se puede modificar los datos que son impresos en el DNI como nombres y apellidos, donación de órganos y tejidos, estado civil y domicilio, para lo que será necesaria la emisión de un nuevo documento; también podrá solicitar la rectificación de los datos no impresos como estatura y grado de instrucción. Y, adicionalmente podrá actualizar su fotografía y su firma.

Para cada uno de estos casos existe un procedimiento en particular y debe hacerse manera presencial en cualquiera de las agencias y oficinas registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) o en los Centros Mejor Atención al Ciudadano (Centros MAC).

Solo cuando haya decidido o cuando desee podrá hacerlo a través de la plataforma de servicios en línea del Reniec. En este último caso, el trámite virtual solo procede cuando el cambio es de soltero a casado.

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RECTIFICACIÓN DE NOMBRES Y APELLIDOS

Podrá realizar este procedimiento para corregir errores u omisiones con relación a la información que se consigna en el acta de nacimiento o en el título de naturalización. Para hacerlo será necesaria la presentación de la copia certificada cualquiera de los dos documentos.

Pero, en caso haya tramitado con anterioridad la rectificación del acta de nacimiento por vía administrativa, también deberá adjuntar la copia certificada y copia simple del expediente administrativo y de la resolución registral. Además del recibo de pago por derechos administrativos.

En caso se trate de personas de la tercera edad y fueron bautizadas antes del 14 de noviembre de 1936, para acceder a la rectificación de datos podrá presentar una copia certificada de su partida de bautismo autenticada por un Notario Eclesiástico.

CAMBIO DEL ESTADO CIVIL

Este procederá cuando se desee cambiar o rectificar el estado civil por matrimonio, divorcio, fallecimiento del cónyuge, anulación de matrimonio o cuando se acredite la declaración indebida del estado civil por el titular de la inscripción en la vía judicial o administrativa (de casado a soltero).

Solo para cuando se decida cambiar de domicilio o de estado civil, de soltero a casado, el trámite se podrá hacer a través de la plataforma virtual de Reniec. (Foto: Andina)
Solo para cuando se decida cambiar de domicilio o de estado civil, de soltero a casado, el trámite se podrá hacer a través de la plataforma virtual de Reniec. (Foto: Andina)

Además del recibo de pago por derechos administrativos, para sustentar su nuevo estado civil como casado deberá presentar una declaración jurada acreditando su nueva condición. En caso sea mujer y desea adicionar el apellido del esposo, deberá presentar la copia certificada del acta de matrimonio civil en caso dicho documento no se encuentre registrado en Reniec.

Los casados antes del 4 de octubre de 1930 podrán acreditar su estado civil con el acta de matrimonio religioso certificado por un notario eclesiástico. Mientras que los matrimonios celebrados por una autoridad extranjera deberán estar registrados en una Oficina Registral Consular o en la oficina registral cuando fije su domicilio en nuestro país.

Los divorciados deben presentar una copia certificada del acta de matrimonio expedida por Reniec con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial.

En el caso de los viudos, serán necesarias la declaración jurada de matrimonio y la copia certificada del acta de defunción del cónyuge, expedida por Reniec.

En todos estos casos, se emitirá un nuevo DNI para que los nuevos datos aparezcan impresos en su documento.

RECTIFICACIÓN DE CESIÓN DE ÓRGANOS

Si es mayor de edad y desea rectificar su voluntad de donar sus órganos y tejidos, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26842, podrá hacerlo ante Reniec para que luego en caso falleciera sean usados para trasplantes o injertos.

En este caso, solo deberá presentar el recibo de pago para realizar el trámite y después de realizada la modificación relacionada con la donación de órganos, se le emitirá un nuevo DNI.

CAMBIO DEL GRADO DE INSTRUCCIÓN

Dicho trámite procederá cuando el grado de instrucción hay variado o cuando se haya consignado un grado de instrucción mayor por declaración indebida.

Para acreditar los grados de instrucción especial, primaria, secundaria, técnica y educación superior completa (bachiller o titulado) podrá hacerlo con la presentación de una .

Pero, en caso declare un grado de instrucción técnico o superior incompleto, deberá acreditarlo con la copia simple del carné del centro de estudios, de la constancia de matrícula, de la constancia de estudios, del certificado de notas o de algún diploma.

Si los documentos para sustentar su grado de instrucción están en un idioma distinto al castellano, solo requerirá de una traducción simple. Y, en caso se haya declarado indebidamente un grado de instrucción, tendrá que presentar una declaración jurada con el correcto grado de instrucción.

RECTIFICACIÓN DE ESTATURA

Este trámite podrá realizarse cuando se considere que la estatura registrada en sus datos no corresponde a la estatura que tiene.

Tanto para este caso, como para la rectificación del grado de instrucción no será necesaria la emisión de un nuevo DNI, pero tendrá que abonar la tasa que corresponda y presentar el recibo de pago durante la realización del trámite.

¿DÓNDE Y CUÁNTO SE PAGA?

Además de poder realizar el pago en la tasa que corresponda en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, también podrá hacerlo en el BCP (S/3.40 de), en las agencias y oficinas registrales (tarjeta débito o crédito), o en la página web de Reniec con una tarjeta Visa afiliada a Verified by Visa.

El costo del trámite dependerá del dato que se haya decidido rectificar o cambiar. Para cambio de estado civil y de nombres y apellidos, la tasa es de S/24.00; para rectificar su decisión de donar órganos y el cambio de domicilio, la tasa es de S/22.00. Pero, si desea rectificar su estatura o su grado de instrucción, la tasa es de S/16.00. Solo en el caso del cambio de casado a soltero, la tasa es de S/81,80.

Pero, en caso el cambio domicilio y de nombres y apellidos sea para un menor de edad (hasta antes de cumplir los 17 años de edad), la tasa es de S/16.00.

Si el trámite es realizado para personas con discapacidad, este será gratuito cuando se desee rectificar los nombres y apellidos o el grado de instrucción. También será gratuito cuando la persona sea mayor de 65 años.

Las tasas varían para quienes poseen DNI electrónico: S/35 para el cambio de estado civil y nombres y apellidos, y S/34 para rectificar su decisión de donar órganos.

¿DÓNDE Y CÓMO RECOJO MI DNI?

Cuando realice el trámite para solicitar la rectificación, deberá indicar la agencia u oficina en la que desea recoger el DNI. Pero, en caso elija una agencia u oficina distinta a la realizó su trámite, deberá asumir un costo adicional.

Si el DNI es de un menor de edad, deberá recogerlo su declarante. De no poder hacerlo, podrá recogerlo un tercero con el ticket de recojo y una carta poder que contenga la huella digital del índice derecho y la firma legible del declarante.

En caso cuente con el DNI anterior, deberá entregarlo para su anulación mediante la suscripción de una declaración. Si no cuenta con el DNI anterior, deberá firmar una declaración jurada de pérdida del DNI, cuyo formato podrá obtenerlo cuando recoja el nuevo DNI.

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