Si por algún motivo de fuerza mayor no pudiste votar o ser miembro de mesa en las Elecciones Regionales y Municipales del pasado 2 de octubre, te explicamos cómo puedes tramitar a una dispensa o justificación ante el Jurado Nacional de Elecciones para evitar el pago de multas.
Cabe mencionar que un total de 24 millones 760 mil 62 peruanos y extranjeros estuvieron convocados para convocados para participar de los comicios, pero de acuerdo con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el 22.490% de electores (5 millones 242 mil 931) no asistió.
Asimismo, si bien el cargo de miembro de mesa es irrenunciable y el voto es obligatorio en el Perú, en la Ley Orgánica de Elecciones hay algunos criterios que permiten justificarse o presentar una dispensa en caso de no poder participar, de lo contrario debes pagar las multas que van desde los S/23 hasta los S/230.
¿CÓMO PUEDO PRESENTAR UNA JUSTIFICACIÓN POR NO SER MIEMBRO DE MESA O DISPENSA POR NO VOTAR?
Puedes solicitar una justificación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) si no cumpliste con ser miembro de mesa, o dispensa si no votaste. El trámite se inició el 3 de octubre.
Requisitos
- DNI o DNI electrónico.
- Pago por derecho de trámite: S/25.9 por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y S/25.9 por inasistencia al sufragio.
- El pago por derecho de trámite se realiza en cualquier agencia del Banco de la Nación al código 01465 o por medios virtuales a través del portal https://pagalo.pe
- Dependiendo de la razón por la que solicitas una justificación o dispensa, hay una serie de documentos que necesitarás presentar en copia simple ante el JNE.
¿CUÁLES SON LAS CAUSALES PARA PRESENTAR UNA JUSTIFICACIÓN O DISPENSA DE MULTA ELECTORAL?
Debes adjuntar los documentos que demuestren el motivo de tu inasistencia.
- Ciudadanos que viajan al extranjero para realizar estudios académicos.
- Ciudadanos que salen del país para ser atendidos por motivos de salud en el extranjero.
- Desastres naturales o de origen humano.
- Error en el padrón electoral.
- Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades electorales atribuibles a las entidades del Sistema Electoral.
- Fallecimiento de familiar directo.
- Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales.
- Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual.
- Lactancia / Mujeres en periodo de gestación (Aplica únicamente para otorgar la justificación).
- Robo o pérdida de DNI/DNIe.
- Salud.
- Prisión (territorio nacional o en el extranjero).
- Fuerza mayor.
¿EN QUÉ CASOS NO REQUIERO PAGAR POR EL TRÁMITE PARA LA DISPENSA O JUSTIFICACIÓN DE MULTA ELECTORAL?
No requiere pago por derecho de trámite la solicitud cuando se sustenten las siguientes causales:
- Desastres naturales o de origen humano.
- Error en el padrón.
- Defectos en la organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral.
- Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales.
- Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual.
- Prisión.
- Función Electoral.
- Casos contemplados en la primera y segunda disposición transitoria, así como en la sexta disposición final del presente reglamento.
¿CUÁNDO Y DÓNDE DEBO PRESENTAR EL TRÁMITE DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA ANTE EL JNE?
Desde el 3 de octubre, al día siguiente de la fecha de los comicios, se puede iniciar el trámite virtual. Para ello, debes ingresar al Sistema de Dispensa Virtual – SIDVID. También puedes acudir a la Mesa de Partes Presencial del JNE, de las Oficinas Desconcentradas o de los Jurados Electorales Especiales en época electoral.
NOTA: Los ciudadanos registrados en el Reniec cuyo DNI consigne la condición de discapacidad y/o inscritos en el Conadis serán justificados y/o dispensados de oficio sin necesidad de realizar, personalmente, el respectivo trámite ante el JNE.