Si en alguna ocasión postulaste a algún puesto de trabajo dentro del Estado o en más de una oportunidad escuchaste o leíste en las noticias acerca de la contratación administrativa de servicios (CAS), pero no estás muy al tanto de lo que estas tres letras significan, aquí te lo explicamos.
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¿QUÉ ES EL CAS?
Para empezar, el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) es una modalidad especial de contratación laboral que entró en vigencia el 29 de junio del 2008 para solucionar la problemática generada por la proliferación de los servicios no personales (SNP) en el sector público, por lo que solo es de aplicación en las entidades estatales.
Este régimen, según explican en la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), no se encuentra bajo el ámbito de la carrera pública (D.L. 276) ni del régimen de la actividad privada (D.L. 728), solo se rige por el Decreto Legislativo N° 1057, su reglamento y la Ley 29849, que establece la eliminación progresiva del régimen CAS y otorga ciertos derechos laborales que antes no tenían quienes trabajaban bajo esta modalidad de contratación.
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¿EN QUÉ SE DIFERENCIA CON EL SNP?
Este régimen reconoce derechos a las personas que bajo el régimen de SNP no contaban con ellos. En ese sentido, la creación del régimen CAS provee de determinados derechos tales como las vacaciones a personas naturales que realizan una labor en el Estado.
¿QUÉ ENTIDADES PÚBLICAS PUEDEN USAR EL CAS?
Todas las entidades de la administración pública pueden contratar personal bajo el régimen CAS, con excepción de las empresas del Estado y de los proyectos de inversión pública.
Las entidades de la administración pública comprende al Poder Ejecutivo (ministerios, organismos públicos, programas, proyectos, comisiones), al Congreso de la República, al Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y locales, universidades públicas y demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.
¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS TRABAJADORES CAS?
Tomando en cuenta, que el régimen CAS pretende dotar de los derechos que no tenían bajo los SNP, los trabajadores CAS cuentan con estos beneficios:
1. Contraprestación mensual
Esta no puede ser menor a la remuneración mínima vital (RMV) vigente (S/930.00), pero tampoco puede ser mayor al tope establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2006 (actualmente equivale a S/15.600).
2. Jornada laboral
La máxima ha sido estipulada en ocho horas diarias, 48 horas semanales y un descanso semanal de, al menos, 24 horas continuas.
La entidad empleadora registra la entrada y salida del personal para llevar un control de las horas efectivamente laboradas y para verificar las horas extras, así como el descuento proporcional. Si se verifica servicios en sobretiempo, el exceso debe ser compensado con descanso físico.
3. Vacaciones
A partir del 7 de abril del 2012, fecha en la que entró en vigencia la Ley N° 29849, los trabajadores CAS tienen 30 días de vacaciones al cumplir un año de prestación servicios en la entidad.
Si el contrato termina después que el trabajador cumplió un año de servicios y no se hizo efectivo el descanso vacacional, el trabajador percibirá el pago correspondiente. Y, en caso el contrato concluya antes, tendrá derecho al pago por vacaciones truncas, que es aplicable desde julio del 2011.
4. Capacitación y evaluación
Como indican en Servir, los trabajadores bajo el régimen CAS están comprendidos en las normas de evaluación de rendimiento y capacitación dictadas con carácter general para el sector público.
5. Afiliación a un régimen de pensiones
La afiliación a un régimen de pensiones es obligatoria para las personas que entren a trabajar al Estado a partir de la entrada en vigencia del régimen CAS. En este caso, el trabajador puede optar por el sistema privado de pensiones (SPP) o por el sistema nacional de pensiones (SNP).
6. Seguridad social
Los trabajadores del régimen CAS tienen derecho a la afiliación al régimen contributivo de EsSalud. Esta cobertura también se extiende para sus derechohabientes.
7. Sindicación y huelga
Cuentan con derechos de sindicalización y huelga.
8. Descanso pre y post natal
Las trabajadoras contratadas bajo el régimen CAS tienen derecho a descanso pre (49 días) y post natal (49 días) por 98 días.
Y, como derecho complementario, les corresponde el permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año.
9. Licencia por paternidad
Los trabajadores tienen derecho a la licencia por paternidad cuando se produzca el nacimiento de un hijo, sea de su cónyuge o conviviente. Desde el 2018, la licencia es de diez días calendario consecutivos y remunerados.
10. Aguinaldo
Los trabajadores CAS tienen derecho a recibir aguinaldo por fiestas patrias y navidad conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.
11. Ascenso
En el régimen CAS no existe línea de carrera. Para acceder a otro puesto de trabajo dentro de una misma entidad, área y/o unidad, debe postular conforme a los procedimientos y requisitos que establezcan.
12. Impuesto a la Renta
El régimen laboral CAS paga renta de cuarta categoría.