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Liquidación por renuncia o despido: cómo calcular y qué beneficios hay

Aunque su composición depende del régimen en el que labora el trabajador, dentro de las 48 horas siguientes al cese, las empresas deben entregar la liquidación de beneficios sociales.

Si vas renunciar a su actual puesto de trabajo –sin importar la razón que lo motive– o si en tu empresa han decidido de cesarte de tus labores, las dudas sobre lo que recibirás como liquidación de suelen ser recurrentes. Veamos lo que dice el Derecho Laboral que ampara al trabajador.

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¿Qué comprende la liquidación de beneficios sociales? Según refiere el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (), “la liquidación comprende el pago de los beneficios sociales pendientes como la compensación por tiempo de servicios () trunca, vacaciones truncas y gratificaciones truncas”.

¿CUÁNDO SE PAGA LA LIQUIDACIÓN?

Según el MTPE, el pago de la liquidación se realizará dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador, de lo contrario empezará a computarse los intereses laborales fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

“Dentro de las 48 horas siguientes al cese, el empleador les debe entregar la liquidación de beneficios sociales, la carta dirigida a la institución financiera correspondiente para liberar la CTS, el certificado de retenciones de impuestos de quinta categoría y el certificado de trabajo”, añade .

LIQUIDACIÓN: CÓMO SE CALCULA?

¿Cómo calculas la liquidación? Si bien los conceptos que componen las liquidaciones pueden variar dependiendo de los beneficios que otorga la empresa y del régimen en el que labora el trabajador, el laboralista Armando Gutiérrez recuerda que, básicamente, se compone de CTS, vacaciones y gratificaciones truncas.

Según explica, para calcular la CTS trunca se utiliza como base la remuneración percibida a la fecha de cese, y a ese monto se debe sumar 1/6 de la gratificación legal que se haya percibido en el semestre. “El monto a pagar en la liquidación equivaldrá a tantos doceavos y treintavos como meses y días haya laborado desde el último semestre depositado”, aclara.

Así, por ejemplo, si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/1.800 y cesará el 15 de agosto del 2021, la remuneración computable para la CTS trunca se calculará de la siguiente manera:

Pero, tomando en cuenta que el último depósito de la CTS del semestre noviembre/abril ya se produjo, la CTS trunca se debe calcular por los meses de mayo, junio, julio, y los 15 días de agosto (3 meses y 15 días). Entonces:

En el caso de la gratificación trunca –explica el socio de Rubio Leguía Normand– se utilizará como base de cálculo la remuneración percibida a la fecha de cese, y equivaldrá a tantos sextos de esa remuneración como meses completos haya laborado dentro del semestre correspondiente (de enero a junio, o de julio a diciembre).

Siguiendo con el ejemplo anterior, a la fecha de cese, el trabajador solo laboró un mes completo en el último semestre (julio), por lo que la gratificación trunca se calculará de la siguiente manera:

¿Y LAS VACACIONES QUE NO ME TOMÉ?

Y, considerando que los trabajadores del régimen general tienen derecho a 30 días de vacaciones por año completo de servicios. En la liquidación al cese se debe abonar las vacaciones generadas y no gozadas durante la relación laboral, así como las vacaciones truncas, que son “aquellas que se estaba generando en el último año de servicios y que equivaldrán a tantos doceavos y treintavos como meses y días haya laborado en ese último año”.

Asimismo, Armando Gutiérrez sostiene que “en caso que el trabajador tenga vacaciones pendientes que no gozó dentro de los 12 meses siguientes a su generación, tendrá derecho a una indemnización vacacional, equivalente a una remuneración –por los 30 días de vacaciones– o a la proporción correspondiente, y la base de cálculo para los tres conceptos es la remuneración percibida a la fecha de cese”.

En ese sentido, y continuando con el ejemplo anterior, si el trabajador ingresó a laborar el 1 de febrero de 2019 y solo gozó de 15 de vacaciones en el 2020, tenemos tres datos clave para el cálculo del pago por vacaciones, indemnización vacacional, y vacaciones truncas:

· Del 1 de febrero del 2019 al 31 de enero del 2020, se generaron 30 días de vacaciones, que debían ser gozadas hasta antes del 31 de enero del 2021. Sin embargo, el trabajador solo gozó de 15 días de vacaciones durante el 2020, por lo que se le adeudan 15 día de vacaciones, y la indemnización vacacional proporcional a esos 15 días.

· Del 1 de febrero del 2020 al 31 de enero del 2021, se generaron 30 días de vacaciones, que podían ser gozadas hasta antes del 31 de enero del 2022, pero el trabajador no las gozó, por lo que se le adeudan esos 30 días de vacaciones. Dado que la fecha de cese se produjo antes del 31 de enero del 2022, estas vacaciones no generan indemnización vacacional.

· Del 1 de febrero del 2021 al 15 de agosto del 2021, han transcurrido seis meses y 15 días, por lo que las vacaciones truncas se calcularán de la siguiente manera:

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO

Este derecho, según explica el laboralista Armando Gutiérrez, se genera cuando la extinción de la relación laboral se debe a la decisión unilateral del empleador, y no se fundamenta en una causa justa prevista legalmente. “El monto de la indemnización es equivalente a una remuneración y media por año de servicios, hasta un tope de 12 remuneraciones”, indica.

Tomando como base el ejemplo anterior, si el trabajador fue despedido arbitrariamente, la indemnización se calcularía de la siguiente manera:

Pero, debido a que como consecuencia del estado de emergencia decretado por el Gobierno por el COVID-19, varios trabajadores han tenido licencias con goce de haber que no han sido compensadas aún, “éstas podrían afectar su liquidación de beneficios sociales, como lo ha señalado la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución N° 052-2021-SUNAFIL/TFL”, afirma el laboralista.

¿QUÉ PASA SI ME DESPIDEN Y HAY FALTA DE PAGO?

Si la entidad empleadora no paga la liquidación dentro de las 48 horas posteriores al cese de la relación laboral, el trabajador tendrá la opción de recurrir a un proceso inspectivo realizado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) o a un proceso conciliatorio en el MTPE o ante el Poder Judicial.

Según el MTPE, los trabajadores tienen cuatro años para exigir el pago de beneficios sociales y remuneraciones de devengados, computados desde el cese de la relación laboral.

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