Si quieres renunciar a tu trabajo seguro tendrás muchas interrogantes. ¿Qué beneficios tengo? ¿Cuánto dinero me darán? ¿Y si me despiden? ¿Tengo derecho a lo mismo? Si como trabajador tienes dudas sobre lo que recibirás en caso renuncies a tu actual puesto de trabajo o si tu empresa decide ponerle fin a tu vínculo laboral, debes saber que –en efecto– la liquidación de beneficios sociales en ambos casos será diferente. Y si eres despedido, dependerá del motivo de dicha decisión. Conoce todos los detalles aquí.
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Pero, independientemente del motivo, el pago de la liquidación –según refiere el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)– se realizará dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador, de lo contrario empezará a computarse los intereses laborales fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
LIQUIDACIÓN POR RENUNCIA: CÓMO CALCULAR Y CUÁNTO CORRESPONDE
En principio, la liquidación de beneficios sociales “comprende el pago de los beneficios sociales pendientes como la compensación por tiempo de servicios (CTS) trunca, vacaciones truncas y gratificaciones truncas”, según el MTPE.
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Y aunque, tal como explica el laboralista y socio principal del Estudio Rubio Leguía Normand, Armando Gutiérrez, los conceptos que componen las liquidaciones pueden variar dependiendo de los beneficios que otorga la empresa y del régimen en el que labora el trabajador, básicamente se componen –como dice la autoridad laboral– de CTS, vacaciones y gratificaciones truncas proporcionales hasta la fecha de la renuncia.
En ese sentido, si el trabajador renuncia, su liquidación solo estará compuesta de estos tres conceptos.
- Para calcular la CTS trunca se utilizará como base la remuneración percibida a la fecha de cese, y a ese monto se debe sumar 1/6 de la gratificación legal que se haya percibido en el semestre.
- En el caso de la gratificación trunca se utilizará como base de cálculo la remuneración percibida a la fecha de cese, y equivaldrá a tantos sextos de esa remuneración como meses completos haya laborado dentro del semestre correspondiente (de enero a junio, o de julio a diciembre).
Y debido a que los trabajadores del régimen general tienen derecho a 30 días de vacaciones por año completo de servicios, en la liquidación se debe abonar las vacaciones generadas y no gozadas durante la relación laboral, así como las vacaciones truncas.
En el caso de las vacaciones truncas, Gutiérrez señala que “equivaldrán a tantos doceavos y treintavos como meses y días haya laborado en ese último año”, pero también alerta que “en caso el trabajador tenga vacaciones pendientes que no gozó dentro de los 12 meses siguientes a su generación, tendrá derecho a una indemnización vacacional, equivalente a una remuneración –por los 30 días de vacaciones– o a la proporción correspondiente”.
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LIQUIDACIÓN POR DESPIDO: CÓMO SE CALCULA Y QUÉ DERECHOS TENGO
Concebido como la terminación, culminación o extinción de la relación laboral promovida unilateralmente por el empleador, según nuestro marco legal en materia laboral sobre el despido, hay cuatro clases de despido:
- Despido justificado.
- Despido arbitrario.
- Despido nulo o nulidad de despido.
- Despido indirecto.
Y aunque cada uno de los despidos puede ser indemnizado de acuerdo a lo que señala el artículo 38 del T.U.O del Decreto Legislativo N° 728, cuando la extinción de la relación laboral se debe a la decisión unilateral del empleador, y no se fundamenta en una causa justa prevista legalmente, “el monto de la indemnización es equivalente a una remuneración y media por año de servicios, hasta un tope de 12 remuneraciones”, explica el laboralista Armando Gutiérrez.
Mientras que las fracciones de año, según la regulación del despido en la legislación laboral, se abonarán por doceavos y treintavos, tal como corresponda.
En el caso del despido justificado, si bien, la causa justa puede estar relacionada con la capacidad o rendimiento del trabajador o, en todo caso, con su conducta o comportamiento, “la demostración de la causa justa le corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar el despido”.
En estos casos, el despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización, por lo que “de presentarse esta clase de despido lo único que le corresponde al trabajador es el pago o abono de sus beneficios sociales”. Pero, si la falta repercute económicamente en la empresa, “no corresponde entregar los beneficios sociales ni la indemnización”.
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BENEFICIOS DE UN TRABAJADOR AL ENTRAR A UNA EMPRESA
1. Salario promedio
Dependiendo del régimen laboral y del cargo a que se postule, todos los trabajadores tienen derecho a un goce de haber no menor del sueldo mínimo.
2. Seguro médico
Los empleadores están obligados a afiliar a los trabajadores a ESSalud, así como realizar el pago de las aportaciones correspondientes, sin cargo a los trabajadores. Adicionalmente, estos también pueden acceder a afiliarse a Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
3. CTS/ Gratificación
La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social que tienen como finalidad prever las eventualidades que origina el término de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos.
4. Utilidades
Se refiere a la repartición de las ganancias de una empresa entre sus trabajadores. Normalmente se realiza entre los meses de marzo y abril, y el porcentaje varía dependiendo de los sectores. Eso sí, este beneficio se genera solo en las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría.
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5. Asignación Familiar
Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años.
6. Vacaciones
Los trabajadores tienen derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo.
7. Licencia por maternidad/paternidad
Las trabajadoras gestantes tienen derecho a 49 días de descanso prenatal y 49 días post natal. Por su parte, en el caso de los trabajadores varones, estos gozan de 04 días de licencia por paternidad.
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¿QUÉ PASA ANTE LA FALTA DE PAGO DE LIQUIDACIÓN?
Si la entidad empleadora no paga la liquidación dentro de las 48 horas posteriores al cese de la relación laboral, el trabajador tendrá la opción de recurrir a un proceso inspectivo realizado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) o a un proceso conciliatorio en el MTPE o ante el Poder Judicial.
Según el MTPE, los trabajadores tienen cuatro años para exigir el pago de beneficios sociales y remuneraciones de devengados, computados desde el cese de la relación laboral.
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