El debate del proyecto de ley, presentado por la bancada de Podemos Perú, que permite que cualquier afiliado traslade su fondo de AFP a una cuenta previsional en el sistema financiero (banco, financiera, caja municipal o caja rural), ha vuelto a encender las alarmas sobre las pretensiones de la iniciativa legislativa.
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Si bien, el proyecto de ley N° 7595/2020-CR plantea que las cuentas previsionales serán intangibles e inembargables y se encontrarían cubiertas –al 100%– por el Fondo de Seguro de Depósitos, ¿qué es lo que señala en detalle para haber encontrado oposición en el Ministerio de Economía y Finanzas, en el Banco Central de Reserva (BCRP) y en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)?
En principio, la propuesta de Ley de libre desafiliación al sistema privado de administración de fondos de pensiones y traspaso a cuentas previsionales en el sistema financiero, pretende establecer un marco normativo para la libre desafiliación, trasladando el fondo acumulado de las cuentas individuales de capitalización (CIC) a cuentas previsionales, creadas con fines pensionarios en el sistema financiero.
CUENTAS PREVISIONALES
Para ello, faculta a la SBS para que establezca las características de las cuentas previsionales y mantiene el carácter intangible de los fondos, por lo que dicho dinero no podrá ser objeto de embargos o cobro de deudas mientras que cumplan los años que le permitan acceder a una pensión de jubilación.
Y para que los bancos, financieras, cajas municipales o cajas rurales queden expeditos para abrir cuentas previsionales, también modifica el numeral 2 del artículo 221 de la Ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la SBS (Ley N° 26702).
En ese sentido, y de aprobarse el PL N° 7595/2020-CR, entre las operaciones y servicios que estas empresas financieras podrán realizar –además de recibir depósitos a plazo, de ahorros y en custodia– también quedarán autorizadas para aperturar cuentas previsionales, es decir, con fines de jubilación.
“Las características de las cuentas previsionales autorizadas a las entidades del sistema financiero, son cuentas de depósito de largo plazo, por lo cual se pagan intereses y están libres de comisiones, son intangibles e inembargables y están cubiertas por el fondo de seguros de depósitos hasta por el 100% de su monto”, señala la iniciativa legislativa.
POSICIONES EN CONTRA
Si bien, con este proyecto –como han advertido desde algunos frentes– habría una mayor competencia para administrar los fondos de pensiones pasando de cuatro AFP a más de 40 entidades financieras, también es cierto –como señala la SBS– que “el esquema de administración de fondos de las AFP ha proporcionado mayores retornos que los obtenidos a través de la colocación de los fondos en cuentas de depósitos en bancos”.
De acuerdo con mediciones realizadas por la entidad reguladora, las tasas de rentabilidad que muestra el sistema privado de pensiones (SPP) siguen siendo muy superiores, en el mediano y largo plazo, a las que reporta el sistema financiero.
Del mismo modo, alerta que la cobertura –al 100%– de las cuentas previsionales por parte del fondo de seguro de depósitos, según refiere el proyecto, no está contemplada en la normativa actual y –considerando que tiene un tope de S/107.198– su cobertura solo “está diseñada para proteger a pequeños depositantes y no a depositantes con mejores oportunidades de inversión”.
Adicionalmente, el MEF ha calificado como “riesgoso” el hecho de que una institución financiera sume los fondos previsionales, que son instrumentos financieros de un horizonte de largo plazo, a sus funciones de captación de ahorros y emisión de créditos.
Según refiere, el ahorro previsional tiene una naturaleza distinta a la de los productos que ofrecen las entidades financieras porque los recursos acumulados durante la vida laboral activa de una persona buscan servir de fuente de ingreso para cuando llegue la edad de cese.
Por su parte, el BCR –también en contra– ha llamado la atención por el impacto que tendría sobre el fisco. “Al implicar una carga fiscal, la propuesta incumpliría lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 79 de la Constitución, que señala que los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto”, indica la observación del ente emisor.
Mientras que la Asociación de AFP ha insistido en invocar al Congreso para que no siga hipotecando la vejez de millones de peruanos. “Este tipo de normas requiere de mayor análisis y deben apuntar a fortalecer el sistema de pensiones en vez de destruirlo”, aseguran.