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El gobierno dará este mes de julio el a los trabajadores del sector público, pero este beneficio no les toca a todos. Conoce si te corresponde esta bonificación y cuáles son los requisitos.

De acuerdo con lo dispuesto mediante la Ley N° 31638, , el aguinaldo por Fiestas Patrias será hasta la suma de S/300. En el caso de los Internos de Medicina Humana y Odontología, cabe mencionar, el monto será de S/100.

La bonificación se entregará en las planillas de pago correspondiente al mes de julio.

¿QUIÉNES NO RECIBIRÁN AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS?

El pago del aguinaldo por Fiestas Patrias solo está destinado para los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.

También corresponde a docentes universitarios bajo la Ley N°30220, personal de salud, obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; al igual que a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, así como de los decretos 20530 y 28091, incluyendo a los trabajadores contratados por el régimen CAS. Si no perteneces a ninguno de esos grupos, no podrás recibir el beneficio.

Conoce si te corresponde el pago de aguinaldo (Foto: Andina)
Conoce si te corresponde el pago de aguinaldo (Foto: Andina)

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA RECIBIR EL AGUINALDO?

Para recibir la bonificación debes cumplir estos requisitos:

  • Estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Ley Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Haber estado laborando al 30 de junio del 2023, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no cuentas con el referido tiempo de tres meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

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