Un hombre fuma en las Ramblas de Barcelona tras la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) de una resolución del Departamento de Salud por la cual queda prohibido fumar al aire libre y en cualquier espacio público, incluidas las terrazas de los bares, si no se puede guardar una distancia mínima de dos metros. (EFE/Quique García).
Un hombre fuma en las Ramblas de Barcelona tras la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) de una resolución del Departamento de Salud por la cual queda prohibido fumar al aire libre y en cualquier espacio público, incluidas las terrazas de los bares, si no se puede guardar una distancia mínima de dos metros. (EFE/Quique García).

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Madrid. [EFE]. Un juez de Madrid anuló la orden dictada por el Gobierno regional de esta Comunidad de prohibir fumar en público si no se respeta una distancia de dos metros, así como el cierre de los locales de ocio nocturno, aprobada para frenar el aumento de los casos de coronavirus.

Estas medidas fueron consensuadas la semana pasada entre el Ministerio de Sanidad y los Gobiernos regionales de España, ante el avance de la pandemia, sobre todo entre los grupos más jóvenes de población, muchos de los casos vinculados a las reuniones de familiares y amigos y al ocio nocturno

En el auto, dictado ayer jueves y hecho público este viernes, el magistrado señala que “desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma”.

El juez subraya que la orden de la Comunidad de Madrid con las nuevas restricciones se basa en otra del Ministerio de Sanidad que no fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y tendría que haberse hecho “para que sean de obligado cumplimiento para todos”.

El Gobierno regional de Madrid remitió la orden con las restricciones al juzgado para que fuera ratificada por un juez, pero fue rechazada y el magistrado propone una “declaración del estado de alarma singularizada” para Madrid u otros territorios.

El Gobierno español, ante la reducción de la pandemia, suspendió el pasado mes de junio el estado de alarma, instrumento constitucional que permite limitar las libertades, y desde entonces, todas las limitaciones ante los rebrotes deben ser aprobadas por los Ejecutivos regionales y ratificadas por un juez.

Pero en estos meses se han dado resoluciones contradictorias, según los magistrados de distintos juzgados españoles, lo que ha provocado desconcierto entre las autoridades y la población.

El pasado viernes, cuando las comunidades consensuaron las nuevas restricciones coordinadas, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, señaló que su cumplimiento “no es optativo” ni requiere de ratificación judicial, como sí necesitaron otras decisiones “quirúrgicas” que se tomaron como los confinamientos parciales.

Desde el pasado lunes día 17, diferentes regiones españolas, como Andalucía, Cataluña o Valencia, han aprobado las mismas restricciones que la Comunidad de Madrid y, de momento, no han sido rechazadas por ningún juez.

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