Todos los lunes, la ‘Señora Ley’ ayudará a conocer y entender los derechos que amparan a las mujeres en nuestra sociedad, aquellos que deben ser respetados y defendidos siempre, sin excepción. Comencemos, doctora Rosario Sasieta:

¡Hola, mujer Trome!

La ha cambiado la vida de todos, no hay duda. Ahora nuestras actividades laborales se realizan desde casa y nuestra vida social se ha reducido a videollamadas. Por ahora, es la mejor manera de cuidar nuestra salud y la de nuestra familia.

Sin embargo, la pandemia también ha trastocado el vínculo de padres y madres que no viven en la misma casa de sus hijos.

Muchos papás han tenido que hacer un gran esfuerzo para dejar de visitar a sus hijitos y así evitar el contagio del virus. Sin embargo, otras tantas personas utilizan esta excusa para evitar que los progenitores vean a sus retoños.

El otro día me escribió doña Charito, una abuelita que desde hace un año no puede ver a sus nietos:

Hola, doctora Sasieta. Le escribo con el corazón en las manos. Si bien, la pandemia ha cambiado el régimen de visitas, ahora que ya me pusieron la vacuna, no puedo ver a mis nietitos. A pesar de que podemos cumplir con todos los protocolos, la mamá de los niños nos ha dicho que los bebés no salen de casa bajo ningún motivo. Para mí es doloroso porque los extraño y siento que el principal motivo no es el contagio del virus, sino el rencor, pues en casa todos nos cuidamos mucho y nos hacemos pruebas mensuales”.

Así como mi querida lectora, muchas abuelitas son víctimas colaterales de la separación de sus hijos. Ellas, podría decir, son quienes más sufren con la ausencia de los niños.

Pero, ¿en qué consiste el régimen de visitas?

Es el derecho que tienen los hijos e hijas y del progenitor que no ejerce la tenencia, a relacionarse y mantener contacto entre sí. De esta manera se busca no alterar el correcto desarrollo emocional y afectivo de los hijos e hijas con sus progenitores.

¿De qué manera se puede establecer un régimen de visitas?

En nuestro país tenemos dos alternativas para poder establecer un régimen de visitas, ello dependerá de la relación y el grado de madurez entre ambos progenitores.

  • Conciliación extrajudicial: Si ambos progenitores están de acuerdo, acudirán ante un centro de conciliación y fijarán un horario de visitas para aquel que no cuente con la tenencia. Este acuerdo conciliatorio tendrá la misma validez que una sentencia judicial y deberá ser cumplida en todos sus extremos.
  • Vía judicial: Si ambos progenitores no llegan a un acuerdo, la única alternativa será la vía judicial ante el Juzgado Especializado de Familia, en donde será un Juez quien a través de una sentencia fijará el horario y las forma en que podrá realizarse las visitas por parte del progenitor que no ejerce con la tenencia.

¿Puedo visitar a mis hijos si no estoy al día en el pago de la pensión de alimentos?

Efectivamente. Si bien es cierto, el Código de los Niños y Adolescentes señala como requisito para ejercer las visitas, estar al día en la obligación alimentaria; debe tenerse en cuenta que actualmente existe diversa jurisprudencia que establece que ello no es requisito indispensable, toda vez que prima el Interés Superior del Niño y del Adolescente. De esta manera se busca no obstruir y fortalecer la relación entre padres/madres e hijos/hijas.

¿Qué hago si no se cumple o me impiden ejercer el régimen de visitas establecido?

Lo primero que deberás hacer es acudir a la comisaría más cercana y solicitar una constatación policial. Esto te será de ayuda para un futuro proceso judicial.

De otro lado, ante el incumplimiento del régimen de visitas podrás recurrir a la vía judicial e interponer una demanda de ejecución de sentencia o del acuerdo conciliatorio. Debe tenerse en cuenta que, ante el incumplimiento de las visitas, la ley nos permite solicitar la variación de la tenencia a través de un proceso judicial.

¿Puedo visitar a mi hijo o hija en tiempos de pandemia?

Debemos tener en cuenta que es derecho de las niñas, niños y adolescentes el contar con ambos progenitores, sobre todo el poder tener contacto con aquel que no ejerce la tenencia. Tanto el hijo o hija, así como los padres tienen derecho a mantenerse comunicados, situación que permitirá el desarrollo afectivo, emocional y físico del menor.

Ante ello, lo ideal sería que ambos progenitores lleguen a un acuerdo razonable y puedan optar por realizar visitas en el mismo domicilio donde habita el menor. Para ello será importante cumplir y tener todos los cuidados necesarios establecidos por el gobierno, evitando generar algún tipo de riesgo para el menor y quienes habiten en dicho inmueble.

¿Existe algún medio alternativo a las visitas presenciales para mantener contacto con mis hijos?

Sí. Actualmente se están usando los medios virtuales y tecnológicos entre muchos progenitores que no pueden tener contacto físico con sus hijos e hijas. Entre ellos tenemos las videollamadas a través de aplicativos y/o redes sociales como WhatsApp, zoom, meet, Skype, etc. Estos se suelen realizar en el mismo horario en que se fijaron las visitas.

IMPORTANTE:

  • En caso de visitas presenciales, recuerda tomar todas las medidas sanitarias necesarias (uso de mascarillas, alcohol, protector facial de ser el caso).
  • Es recomendable realizarse pruebas de descarte de Covid-19, de ser posible cada cierto tiempo, a fin de proteger la salud de nuestros hijos.
  • Evitar acudir a lugares conglomerados junto a tus hijos e hijas. De preferencia que las visitas presenciales sean dentro del domicilio.

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