Familia

Legal: ¿Me caso o convivo?

Ambas opciones te otorgan deberes y derechos, aunque tienen diferencias muy puntuales. ¡Conócelas!

Casarse o convivir son decisiones que debes tomar con total libertad, sobre todo luego de informarte bien, ya que en la actualidad la legislación ha avanzado y ambos caminos te exigirán cumplir con ciertos deberes y te permitirán en el futuro gozar de derechos (en muchos casos similares), como heredar o distribuir de forma equitativa los bienes materiales en caso de que te separes.

No obstante, la abogada María del Carmen Barragán remarca que existen algunas diferencias entre una opción y otra.

Matrimonio

1. Se celebra en la municipalidad. Allí tú y tu novio firman un acta de matrimonio.

Convivencia

1. Se legaliza ante un notario, luego de dos años de convivencia ininterrumpidos con tu pareja. Con la declaración notarial inscriben su en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

via GIPHY


Matrimonio

2. Pueden casarse bajo el régimen de sociedad de gananciales (todos los bienes que compren dentro del matrimonio son de ambos) o separación de patrimonio (lo que compre cada uno dentro del matrimonio será solo suyo).

Convivencia

2. No puedes acceder a la separación de patrimonio: esa figura legal no existe para los convivientes. Ambos acceden automáticamente al régimen de sociedad de gananciales. Si se separan, deberán repartir los bienes que adquirieron.

via GIPHY

Matrimonio

3. Adquieres el apellido de tu esposo. Decides si utilizarlo o no.

Convivencia

3. Mantienes tu nombre y apellido.

via GIPHY


Matrimonio

4. En caso de que tu pareja muera, te conviertes en viuda y heredas.

Convivencia

4. Si él fallece, te conviertes en ‘sobreviviente de la unión de hecho’ y heredas siempre y cuando estés inscrita en Sunarp.

via GIPHY


Matrimonio

5. Si tu pareja te es infiel, puedes entablarle un juicio de divorcio.

Convivencia

5. En caso de infidelidad, puedes poner fin a tu estado de convivencia ante un notario para salir del registro de la Sunarp.

via GIPHY


Matrimonio

6. Cuando el hijo de ambos nace, uno de los dos pueden inscribir al niño.

Convivencia

6. Los dos tienen que firmar y reconocer al hijo recién nacido (no basta uno).

via GIPHY


Matrimonio

7. La información sobre el civil está contenida en el Libro III del Código Civil peruano, dedicado al Derecho de Familia.

Convivencia

7. La información sobre unión de hecho o convivencia se encuentra en el artículo N.° 326 del Código Civil peruano. En tanto, la Resolución N.° 088-2011-SUNARPSA establece los criterios registrales para la inscripción.

Si te interesó lo que acabas de leer, puedes seguir nuestras últimas publicaciones por , , y puedes suscribirte a nuestro newsletter.

Tags Relacionados:

Contenido Sugerido

Contenido GEC

Te puede interesar:

Leslie Shaw: “Hago más shows en Perú porque soy angurrienta y aquí está el dinero”

Sofía Franco tras perdonar a Álvaro Paz de la Barra: “Mi relación con él siempre será de padres eternos”

Jean Pierre Puppi entrega roca a novia cubana: “He encontrado una mujer maravillosa”

Lucecita Ceballos: aclara ‘separación’ de su esposo, recibe propuestas, el amor y más

Relacionadas

Juanita Mendoza: Asesino sería llevado a prisión de máxima seguridad

Legal: Cómo proteger tu casa de un embargo

BCR lanza moneda de un sol alusiva a la pava aliblanca

Más en Familia

Crianza de niños: ¿Por qué es importante guiar y ayudar a los hijos a tomar buenas decisiones?

Los Capos de Colombia: Se formaron en Iquitos de la mano de Walter Yaipén y ahora conquistan Lima con su alegre vallenato

La importancia de celebrar el Día mundial de toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez

¿Qué tan cierta es la frase ‘No soy buena pareja, pero sí un gran padre’?

‘La lonchera escolar saludable ayuda a combatir la anemia’, señala el nutriólogo Gerardo Bouroncle McEvoy

Joven luchador ganó medalla de plata en Juegos Bolivarianos de la Juventud 2024 y va por más, conoce su historia