Casarse o convivir son decisiones que debes tomar con total libertad, sobre todo luego de informarte bien, ya que en la actualidad la legislación ha avanzado y ambos caminos te exigirán cumplir con ciertos deberes y te permitirán en el futuro gozar de derechos (en muchos casos similares), como heredar o distribuir de forma equitativa los bienes materiales en caso de que te separes.

No obstante, la abogada María del Carmen Barragán remarca que existen algunas diferencias entre una opción y otra.

Matrimonio

1. Se celebra en la municipalidad. Allí tú y tu novio firman un acta de matrimonio.

Convivencia

1. Se legaliza ante un notario, luego de dos años de convivencia ininterrumpidos con tu pareja. Con la declaración notarial inscriben su en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).


Matrimonio

2. Pueden casarse bajo el régimen de sociedad de gananciales (todos los bienes que compren dentro del matrimonio son de ambos) o separación de patrimonio (lo que compre cada uno dentro del matrimonio será solo suyo).

Convivencia

2. No puedes acceder a la separación de patrimonio: esa figura legal no existe para los convivientes. Ambos acceden automáticamente al régimen de sociedad de gananciales. Si se separan, deberán repartir los bienes que adquirieron.

Matrimonio

3. Adquieres el apellido de tu esposo. Decides si utilizarlo o no.

Convivencia

3. Mantienes tu nombre y apellido.


Matrimonio

4. En caso de que tu pareja muera, te conviertes en viuda y heredas.

Convivencia

4. Si él fallece, te conviertes en ‘sobreviviente de la unión de hecho’ y heredas siempre y cuando estés inscrita en Sunarp.


Matrimonio

5. Si tu pareja te es infiel, puedes entablarle un juicio de divorcio.

Convivencia

5. En caso de infidelidad, puedes poner fin a tu estado de convivencia ante un notario para salir del registro de la Sunarp.


Matrimonio

6. Cuando el hijo de ambos nace, uno de los dos pueden inscribir al niño.

Convivencia

6. Los dos tienen que firmar y reconocer al hijo recién nacido (no basta uno).


Matrimonio

7. La información sobre el civil está contenida en el Libro III del Código Civil peruano, dedicado al Derecho de Familia.

Convivencia

7. La información sobre unión de hecho o convivencia se encuentra en el artículo N.° 326 del Código Civil peruano. En tanto, la Resolución N.° 088-2011-SUNARPSA establece los criterios registrales para la inscripción.

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