Un divorcio puede presentarse de mutuo acuerdo o acogiéndose a las doce causales que señala el Artículo 333 del Código Civil Peruano.
Además, será necesario tener pruebas suficientes para demostrar el motivo del divorcio. No se puede llegar al juez tan solo con sospechas. En esos casos, lo mejor es acogerse a la separación de hecho de los cónyuges.
¿DE QUÉ SE TRATA?
-La separación de hecho se da cuando la interesada en divorciarse acude a la comisaría de su sector y dejar sentado una denuncia, aduciendo que deja el hogar por incompatibilidad de caracteres con su esposo.
-Deberá esperar dos años (si tuviese hijos mayores de edad) y cuatro (en caso existan menores o con discapacidad) para iniciar el trámite de divorcio.
PROCESO
-Trascurrido el plazo, la persona que busca divorciarse debe acudir al Juzgado Especializado de Familia de su distrito.
-Presentar la copia de la denuncia que dejó en la comisaría y pruebas de que no vive con su esposo (por ejemplo, contrato de alquiler de un inmueble).
-Solo así, el juez determinará la separación de hecho y divorcio.