Un puede presentarse de mutuo acuerdo o acogiéndose a las doce causales que señala el .

Además, será necesario tener pruebas suficientes para demostrar el motivo del divorcio. No se puede llegar al juez tan solo con sospechas. En esos casos, lo mejor es acogerse a la separación de hecho de los cónyuges.

¿DE QUÉ SE TRATA?

-La separación de hecho se da cuando la interesada en divorciarse  acude a la comisaría de su sector y dejar sentado una denuncia, aduciendo que deja el hogar por incompatibilidad de caracteres con su esposo.

-Deberá esperar dos años (si tuviese hijos mayores de edad) y cuatro (en caso existan menores o con discapacidad) para iniciar el trámite de divorcio.


PROCESO

-Trascurrido el plazo, la persona que busca divorciarse debe acudir al Juzgado Especializado de Familia de su distrito.

-Presentar la copia de la denuncia que dejó en la comisaría y pruebas de que no vive con su esposo (por ejemplo, contrato de alquiler de un inmueble).

-Solo así, el juez determinará la separación de hecho y divorcio.

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