Al fallecer alguien de quien somos herederos forzosos (parientes cercanos) o voluntarios (designados en testamento), recibiremos lo que tenía en bancos y entidades financieras.
Por eso debemos conocer qué dejó el fallecido en seguros (de vida, vehicular, de desgravamen, etc.), ahorros (cuentas de ahorro, depósito a plazo fijo, CTS, etc.) y hasta deudas (préstamos o tarjetas de crédito), a fin de que como herederos luego podamos reclamarlo.
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La Asociación de Bancos del Perú (Asbanc) recomienda:
1. Acudir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), al servicio gratuito ‘Herederos Informados’, para conocer todo lo que dejó la fallecida.
2. Requisitos. Al solicitarse el reporte de deudas, depósitos y seguros, se presenta a la SBS -virtual o presencialmente-: certificado de defunción, testamento del fallecido o sucesión intestada.
3. La SBS nos entregará:
- Certificado de pólizas (relación de seguros de vida o de accidentes personales).
- Constancia de depósito (depósitos a plazo fijo, ahorros, valores, documentos y objetos en custodia o contenidos en cajas de seguridad, etc.).
- Reporte de deudas (créditos a que los herederos podrían solicitar aplicar el seguro de desgravamen).
Debes tener en cuenta que, al aplicarse el seguro de desgravamen (en créditos por casas, autos y tarjetas de crédito), la deuda que tenía el fallecido se anula.
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