Al fallecer alguien de quien somos herederos forzosos (parientes cercanos) o voluntarios (designados en testamento), recibiremos lo que tenía en bancos y entidades financieras.

Por eso debemos conocer qué dejó el fallecido en seguros (de vida, vehicular, de desgravamen, etc.), ahorros (cuentas de ahorro, depósito a plazo fijo, CTS, etc.) y hasta deudas (préstamos o tarjetas de crédito), a fin de que como herederos luego podamos reclamarlo.

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La Asociación de Bancos del Perú (Asbanc) recomienda:

1. Acudir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), al servicio gratuito ‘Herederos Informados’, para conocer todo lo que dejó la fallecida.

2. Requisitos. Al solicitarse el reporte de deudas, depósitos y seguros, se presenta a la SBS -virtual o presencialmente-: certificado de defunción, testamento del fallecido o sucesión intestada.

Los herederos deberán acudir a las entidades competentes para solicitar información sobre los requisitos a fin de acceder a la herencia. Foto: iStock.
Los herederos deberán acudir a las entidades competentes para solicitar información sobre los requisitos a fin de acceder a la herencia. Foto: iStock.

3. La SBS nos entregará:

- Certificado de pólizas (relación de seguros de vida o de accidentes personales).

- Constancia de depósito (depósitos a plazo fijo,, valores, documentos y objetos en custodia o contenidos en cajas de seguridad, etc.).

- Reporte de deudas (créditos a que los herederos podrían solicitar aplicar el seguro de desgravamen).

Debes tener en cuenta que, al aplicarse el seguro de desgravamen (en créditos por casas, autos y tarjetas de crédito), la deuda que tenía el fallecido se anula.

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