El juicio de alimentos es un proceso legal que busca garantizar el derecho fundamental de todo menor de edad a recibir una adecuada sustentación económica para cubrir sus necesidades básicas, como alimentación, educación, atención médica y vestimenta.
Este proceso es de vital importancia en casos en los que uno de los progenitores no cumple con su responsabilidad de brindar el sustento necesario para el bienestar del menor.
“Realizar este proceso es fundamental para proteger los derechos de los niños en distintas situaciones, como cuando el padre o madre los abandona o no son reconocidos. Como abogados buscamos equilibrar sus necesidades con la capacidad del demandado, presentamos pruebas y una lista detallada de gastos para asegurar que el menor reciba una pensión adecuada y justa”, manifestó, Aida Parró, abogada de Familia del Estudio Fuentes.
Es importante tener en cuenta que el trámite de demanda de alimentos es gratuito. Es necesario descargar el formulario ubicado en la página web del Poder Judicial y llevarlo al Juzgado de Paz Letrado más cercano de la demandante.
Después, se deben cumplir algunos requisitos para poder elevar el reclamo:
1. Llenar correctamente el formulario del Poder Judicial ubicado en su portal web.
2. Copia simple del DNI o el C4 del demandante para saber el domicilio donde se notificará la demanda.
3. Partida de nacimiento del menor.
“Se debe presentar documentación del trabajo de la pareja, los impuestos que paga, es decir todo lo que pueda determinar cuánto gana mensualmente. También hacer una lista de las necesidades del menor, su vivienda, estudios, alimentos, vestimenta y actividades extracurriculares que necesita”, señaló la jurista.
Tras completar los requisitos solicitados, se tendrá que esperar hasta que proceda la demanda por pensión de alimentos.
1. El juzgado califica la demanda.
2. Se notifica al demandado responder en 5 días hábiles.
3. El juzgado cita a una audiencia para el demandante como al demandado.
4. Se dicta la sentencia. El proceso por lo general dura entre 8 y 9 meses.
CASOS ESPECÍFICOS
1. SI USTED ESTÁ CASADA Y SU PAREJA ABANDONÓ LA FAMILIA
Tiene derecho a hacer una demanda de alimentos. En ese caso, los jueces establecen un equilibrio entre la necesidad del menor y la posibilidad de la persona a quien se reclama alimentos.
2. SI USTED NO ESTÁ CASADA, PERO EL PADRE SÍ RECONOCIÓ AL HIJO
También puede reclamar una pensión de alimentos. Tiene la obligación de sustentar el alimento del menor hasta los 18 años.
3. SI USTED TIENE UN HIJO Y SU PADRE NO LO QUIERE RECONOCER
Deberá solicitar una demanda de reconocimiento de paternidad extramatrimonial del hijo. Luego el juez solicitará una prueba de ADN.
Aunque un padre inicialmente se niegue a reconocer a su hijo, el proceso de reconocimiento tiene una vía expedita para garantizar que este cumpla con su obligación de proporcionar alimentos, resaltó la especialista en Derecho de Familia.
Si deseas recibir asesoría legal sobre demanda de pensión de alimentos puedes escribir a: info@ef-legal.com, comunicarte al teléfono 01 480 2660 y visitar la web www.ef-legal.com.
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