Un policía puede intervenir a una persona solo si hay una razón que lo justifique, pero la acción debe ser proporcional al hecho suscitado. También si hay flagrancia, orden judicial o requisitoria.
La precisión fue hecha por el abogado penalista Roberto Miranda al referirse al caso del concursante del programa ‘Combate’, Óscar Alejandro Benites Porras (27), , quien denunció haber sido y vestidos de civiles en Jesús María.

El letrado precisó que en , lo primero que debe hacer un efectivo policial es pedir el documento de identidad (DNI), acto que se inicia y termina en el lugar de los hechos.

Mientras que en una ‘retención’, el sujeto es llevado a la comisaría en un plazo no mayor de cuatro horas. Sin embargo, una detención policial por flagrancia no debe darse después de las 24 horas.

CON UN FISCAL
Agregó que la retención y la detención por flagrancia deben hacerse con la presencia de un fiscal y levantarse un acta donde se precise lo ocurrido. Este documento debe ser firmado por la persona, que también puede negarse si considera que se han ‘sembrado’ pruebas.

Explicó que cualquier abuso policial debe ser denunciado ante Inspectoría de la Policía, pero, si se han producido lesiones, ante el Ministerio Público por delito de abuso de autoridad.

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