El monto de la indemnización por despido arbitrario varía según el régimen laboral al que esté sujeto el trabajador. Foto: Freepik.
El monto de la indemnización por despido arbitrario varía según el régimen laboral al que esté sujeto el trabajador. Foto: Freepik.

En el ámbito laboral, uno de los términos que puede generar confusión y preocupación entre los trabajadores es el despido arbitrario, es decir, cuando se decide retirar de la empresa a una persona sin justificación por una causa prevista en la norma o no se ha seguido el procedimiento que la ley ha establecido.

Jorge Castillo, abogado laboralista del Estudio Fuentes, explica que esta situación puede manifestarse de varias maneras, como cuando un empleado es despedido sin recibir una razón clara y lógica, o cuando el empleador intenta justificar el despido con una causa que no existe o que no ha sido probada.

“Es considerado arbitrario si el empleador no sigue el procedimiento adecuado y no otorga al trabajador el derecho a presentar un descargo o no respeta los plazos legales establecidos”, explica.

¿EXISTEN OTRAS FORMAS DE DESPIDO ADEMÁS DEL ARBITRARIO?

El abogado Jorge Castillo señala que, además del despido arbitrario, la ley y la jurisprudencia laboral peruana reconocen varios otros tipos de despidos, entre ellos:

DESPIDO INDIRECTO

Cuando el empleador comete actos de hostilidad o crea un ambiente de trabajo insostenible para que el trabajador se vea obligado a renunciar.

DESPIDO NULO

Ocurre cuando el despido, además de ser injustificado, atenta contra otros derechos fundamentales del trabajador, como el derecho a ser madre, afiliarse a un sindicato, interponer una queja o cuando es discriminatorio.

DESPIDO INCAUSADO

En este caso, el empleador ni siquiera intenta imputar una falta al trabajador antes de despedirlo.

DESPIDO FRAUDULENTO

Cuando el empleador inventa pruebas falsas o manipula información para justificar el despido.

En el caso de un despido arbitrario o indirecto, el empleado tiene derecho a recibir una indemnización por despido arbitrario. Si el despido es nulo, incausado o fraudulento, el trabajador tiene la opción de solicitar tanto la indemnización por despido arbitrario como la reposición en su puesto de trabajo, debiendo elegir una u otra.

¿QUÉ ACCIONES LEGALES TOMAR?

Si usted siente que ha sido despedido de forma arbitraria, lo más recomendable es consultar con un abogado especialista en derecho laboral. Ello puede realizarse a través de un abogado privado o mediante la consultoría proporcionada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

“El Ministerio de Trabajo ofrece diversas formas de ayuda, como asesoría legal, conciliación administrativa -que obliga al empleador a asistir a una conciliación-, patrocinio judicial gratuito -que proporciona un abogado - y el cálculo de beneficios sociales. Si el empleador se niega a reconocer el pago de la indemnización o a reponer al trabajador en su puesto, se puede presentar una demanda ante el Poder Judicial”, señala el especialista del Estudio Fuentes.

Es importante destacar que la demanda debe presentarse dentro de los 30 días hábiles después de que ocurra el despido injusto.

DESPIDOS DE PALABRA O SIN DOCUMENTO

En situaciones en las que el empleador despide al trabajador únicamente de palabra o le impide el acceso al lugar de trabajo sin proporcionar ningún documento oficial, se trata de lo que se conoce como “despido de hecho”.

Para probar esta situación, se puede presentar una denuncia ante la Sunafil o acudir a la comisaría del distrito donde se encuentra el centro de trabajo para que un agente policial constate que no se permite el ingreso.

Con la constatación del despido de hecho, el empleado puede recurrir al Ministerio de Trabajo para solicitar una conciliación laboral o presentar directamente una demanda ante el Poder Judicial.

¿A CUÁNTO ASCIENDE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO?

Las consecuencias legales para un empleador que realiza un despido arbitrario pueden ser significativas. Según el tipo de despido, la empresa puede verse obligada a pagar una indemnización por despido arbitrario o a reinstalar al trabajador en su puesto de trabajo. En el caso de un despido nulo, además de la indemnización, el empleador deberá pagar las remuneraciones devengadas que el trabajador dejó de percibir durante el proceso.

El monto de la indemnización por despido arbitrario varía según el régimen laboral al que esté sujeto el trabajador:

RÉGIMEN GENERAL

Para trabajadores permanentes, equivale a 1 ½ remuneración por cada año de servicios, con un tope de 12 remuneraciones. En el caso de trabajadores temporales, la indemnización es de 1 ½ remuneración por cada mes que falta hasta la finalización del contrato, también con un tope de 12 remuneraciones.

RÉGIMEN DE LA MICROEMPRESA

En este caso, la indemnización es de 10 jornales diarios por cada año de labor, con un tope de 90 jornales diarios.

RÉGIMEN DE LA PEQUEÑA EMPRESA

Para trabajadores bajo este régimen, la indemnización es de 20 jornales diarios por cada año de labor, con un tope de 120 jornales diarios.

“El despido arbitrario es una situación que puede afectar gravemente a los trabajadores en Perú, pero contar con un conocimiento claro de los derechos y protecciones legales disponibles es fundamental para protegerse en caso de enfrentar una situación de este tipo”, finaliza Castillo.

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